{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "29" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE 1982. ENERO 1983" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/02/04/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/01/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/02/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 76 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el sistema de actualización de los precios de los  arrendamientos\r\nprevistos por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219 según\r\nredacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154 de 14 de julio de 1981,\r\ndispone que a los efectos de dicha ley se aplicará: a) la Unidad\r\nReajustable (U.R.) prevista en el artículo 38 inciso 2º de la ley 13.728\r\nde 17 de diciembre de 1968; b) la Unídad Reajustable Alquileres (U.R.A.)\r\ndefinida en el propio texto legal modificativo y c) el Indice de los\r\nPrecios del Consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y\r\nCensos.\r\n\r\nII) Que el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el\r\nartículo 1º de la ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por\r\nel que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los\r\nperíodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o\r\nlegal correspondiente, será el que corresponda a la variación menor\r\nproducida en el valor de la U.R.A. o el Indice de los Precios del\r\nConsumo en el referido término.\r\n\r\nIII) Que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla U.R., de la U.R.A. y del Indice de los Precios del Consumo serán\r\npublicados por el Poder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\" conjuntamente\r\ncon el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los\r\narrendamientos.\r\n\r\n  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre la variación del Indice Medio de Salarios por la Dirección General\r\nde Estadística y Censos sobre el Indice de los precios del Consumo; a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica y en\r\nPolítica de Vivienda y Arrendamientos del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas, por la Contaduría General de la Nación y la División Técnico-\r\nFinanciera de la referida Secretaría de Estado,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde diciembre de 1982, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley\r\n14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativas en N$ 142.65 (ciento\r\ncuarenta y dos nuevos pesos con 65/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/29-1983/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la U.R. precedentemente establecido y los\r\ncorrespondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de\r\nla Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de diciembre de 1982, en\r\nN$ 142,65 (ciento cuarenta y dos nuevos pesos con 65/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/29-1983/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo\r\nasciende en el mes de diciembre de 1982 a 6.425,74.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/29-1983/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación\r\nde los alquileres que se actualizan en el mes de enero de 1983, se\r\nefectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1,1145.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/29-1983/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, archívese\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ\r\n " 
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