{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "29" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA COMPENSACION DE LA PRIMA POR TRASLADO PARA FUNCIONARIOS MILITARES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/02/05/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/01/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/02/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 116 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas ante la\r\nnecesidad de reglamentar la compensación de la Prima de Traslado según lo\r\nestablecido en el artículo 60 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de\r\n1967, en lo que se relaciona con determinado personal militar que integra\r\nactualmente el Programa 1.06 \"Salud Militar\" del Inciso 03 \"Ministerio de\r\nDefensa Nacional\".\r\n\r\n  Considerando: I) Que el Comando General del Ejército carece de rubros\r\npara el pago de la citada Prima al personal que pasó a pertenecer a otro\r\nPrograma del Inciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\", al haber sido\r\ntransferido del Programa 1.02 \"Ejército\" al 1.06 \"Salud Militar\";\r\n\r\n  II) Que el derecho a percibir compensación por Prima de Traslado y\r\nrecibir los pasajes y fletes correspondientes relativos al Personal\r\nSuperior (Oficiales) y Personal Subalterno del Programa 1.02 \"Ejército\"\r\ndel Inciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\" fue establecido en el\r\nartículo 60 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y su\r\nReglamentación dada por el decreto del Poder Ejecutivo 86/978, de 14 de\r\nfebrero de 1978, modificativo de los decretos 717/968, de 26 de noviembre\r\nde 1968 y 25.116/972, de 31 de octubre de 1972;\r\n\r\n  III) Que en dichas Reglamentaciones estaban incluidos los Oficiales\r\nMédicos, Odontólogos, Químicos-Farmacéuticos y Nurses y demás técnicos\r\nespecializados que pertenecían a los Servicios Auxiliares del Ejército,\r\npor estar revistando en el mencionado Programa 1.02;\r\n\r\n  IV) Que por decreto 719/979, de 5 de diciembre de 1979, se transfirieron\r\ntodos los cargos relacionados con la salud, al Programa 1.06 \"Salud\r\nMilitar\" a partir del 1º de abril de 1979 con excepción de los\r\nfuncionarios que revistan en el Programa 1.04 \"Fuerza Aérea\".\r\n\r\n  Atento: a los fundamentos expuesto y a l informe favorable del Asesor\r\nLetrado del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase que el Personal integrante de los escalafones Bf, AaA, AaB y\r\nAc, con profesiones y especializaciones relacionadas con la salud, que\r\npertenezcan al Programa 1.06 \"Salud Militar\", tendrán derecho a percibir\r\nla compensación por Prima  de Traslado y recibir los pasajes y fletes\r\ncorrespondientes establecido en el decreto del Poder Ejecutivo 86/978, de\r\n14 de febrero de 1978 en la forma allí establecida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Los funcionarios del escalafón H previstos en el artículo 36 de la ley\r\n14.747, de 28 de diciembre de 1977 (Ley Orgánica de la Fuerza Aérea) que\r\nrevisten en el Programa 1.04 \"Fuerza Aérea\", continuarán rigiéndose por\r\nlas normas vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Reglamentaciones del\r\nMinisterio de Defensa Nacional.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA - ERNESTO ROSSO FALDERIN\r\n " 
 }