{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "29" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION DEL DECRETO 382/973, RELATIVO AL CONVENIO ENTRE LA ARMADA NACIONAL Y ANCAP PARA LA EXPLOTACION DE LOS BUQUES TANQUES \"PRESIDENTE ORIBE\" Y \"PRESIDENTE RIVERA\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/01/17/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/01/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/01/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 53 
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  ,"vistos" : "      Visto: la gestión realizada por el Ministerio de Defensa Nacional a\r\nefectos de que se derogue el decreto 382/973 de fecha 31 de mayo de 1973.\r\n\r\n     Resultando: I) Que dicho decreto fue gestionado por el Comando\r\nGeneral de la Armada, ante la situación que se planteaba por la baja\r\ntarifa de arrendamiento, por el atraso en los adeudos del ente ANCAP y\r\ncomo consecuencia de todo ello, el incremento de la deuda que, por la\r\nconstrucción del ROU \"Presidente Oribe\", mantenía dicho Comando General\r\ncon el Banco de la República Oriental del Uruguay;\r\n\r\n     II) Que con fecha 15 de noviembre de 1973 al abonar ANCAP los\r\nadeudos, el Comando General canceló su deuda con el Banco de la República\r\nOriental del Uruguay;\r\n\r\n     III) Que es el Comando General de la Armada quien contrajo la\r\nobligación por la construcción del ROU \"Presidente Rivera\";\r\n\r\n     IV) Que para dicha operación no se presentó aval de ningún tipo por\r\nparte del Banco de la República Oriental del Uruguay ni tuvo intervención\r\nde clase alguna;\r\n\r\n     V) Que este es el único compromiso de tal índole que mantiene aquel\r\nComando General, por la construcción de buques petroleros;\r\n\r\n     VI) Que hasta el momento, es el Comando General de la Armada, por\r\nintermedio del Servicio de Buques Auxiliares, el que ha efectuado la\r\nadministración, operación y explotación de sus buques petroleros,\r\nadecuando sus posibilidades a las disponibilidades de capital, única\r\nmanera de encarar este tipo de empresas de una forma racional, sin\r\nataduras determinadas con partidas fijas, como sería de aplicarse el\r\nartículo 2º del decreto 382/973.\r\n\r\n     Considerando: que al presente han desaparecido las causales que\r\nmotivaron el decreto 382/973.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por el Comando General de la Armada, Asesor\r\nLetrado del Ministerio de Defensa Nacional y Asesoría Jurídica del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "   Derógase el decreto 382/973 de fecha 31 de mayo de 1973. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "   Cese la Comisión designada por resolución 45.113 de fecha 16 de noviembre de 1971 y agradézcanse los servicios prestados por sus integrantes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/29-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - ADOLFO CARDOSO\r\nGUANI " 
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