REGLAMENTACION DEL LITERAL B) DEL ART. 10 DE LA LEY 19.996, RELATIVO A LA FIJACION DEL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION APLICABLE PARA LA PROVISION DE VACANTES DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 21/09/2023
Publicación: 28/09/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 10 literal B).

CAPÍTULO II - PROCESO DE LOS LLAMADOS A CONCURSO

Artículo 3

   De acuerdo a la planificación anual de necesidades, la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas deberá solicitar al Ministerio de Defensa Nacional la autorización para la realización de los llamados a Concursos de Ingreso.
   El Director Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, obtenida la autorización, aprobará las Bases, Perfiles y designará los tribunales de los Concursos de ingreso.
   El acto administrativo deberá contener obligatoriamente los siguientes ítems:
   a) Autorización del Llamado a Concurso por parte del Ministerio de Defensa Nacional.
   b) Modalidad del Concurso (Méritos y Antecedentes u Oposición y Méritos o Sorteo).
   c) Etapas en las que se desarrollará y especificación de puntajes máximos de cada instancia de evaluación.
   d) Tipo de vínculo.
   e) Requisitos para la contratación.
   f) Cantidad de puestos a cubrir y Perfil de los mismos.
   g) Condiciones de trabajo (remuneración, horario, plazo, etc.).
   h) Informe del Gerente Financiero de la Unidad Ejecutora sobre la existencia del crédito para el gasto.
   i) Forma en que se realizarán las comunicaciones y notificaciones durante el desarrollo del proceso.
   j) Propuesta de designación del Tribunal del Concurso.
   k) Vigencia del orden de prelación por dieciocho meses.
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