REGLAMENTACION DEL LITERAL B) DEL ART. 10 DE LA LEY 19.996, RELATIVO A LA FIJACION DEL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION APLICABLE PARA LA PROVISION DE VACANTES DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 21/09/2023
Publicación: 28/09/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 10 literal B).

CAPÍTULO I - PLANIFICACIÓN DE NECESIDADES

Artículo 2

   La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas deberá planificar las necesidades de recursos humanos y enviar por expediente, en el segundo semestre de cada año, el Plan Anual de necesidades para el año siguiente, a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional, para su conocimiento. En caso de presentarse situaciones extraordinarias debidamente fundadas, dicha planificación podrá variar debiendo poner en conocimiento al Ministerio de Defensa Nacional.
   El documento con la Planificación Anual de necesidades de personal contendrá, al menos, los siguientes ítems:
   a) nombre del puesto de trabajo.
   b) cantidad de puestos de trabajo.
   c) vínculo contractual y normativa al amparo de la cual se fundamenta la solicitud.
   d) remuneración del puesto de trabajo.
   e) ubicación en la estructura organizativa.
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