REGLAMENTACION DEL LITERAL B) DEL ART. 10 DE LA LEY 19.996, RELATIVO A LA FIJACION DEL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION APLICABLE PARA LA PROVISION DE VACANTES DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 21/09/2023
Publicación: 28/09/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 10 literal B).

CAPÍTULO VI - DE LAS LISTAS DE PRELACIÓN GENERADAS A TRAVÉS DE LOS LLAMADOS A CONCURSO

Artículo 19

   La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas podrá hacer uso de la/s lista/s de prelación vigente/s, durante todo el período de los dieciocho meses, sin perjuicio de los trámites administrativos necesarios para hacer efectiva la contratación. En caso de vencimiento de la lista de prelación, la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas podrá solicitar en forma fundada al Ministerio de Defensa Nacional, la extensión de la lista de prelación por igual plazo.
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