MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 184/017, RELATIVO A LOS ARANCELES EN LAS IMPORTACIONES ORIGINADAS DE ARGENTINA




Promulgación: 16/10/2017
Publicación: 24/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 184/017 de 14 de julio de 2017.

   RESULTANDO: I) que por el mencionado Decreto se sustituyó el Anexo II del Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006.

   II) que en la actualización de las disposiciones vigentes acompasándolas a las medidas adoptadas por la República Argentina, se incurrió en un error por omisión. 

   CONSIDERANDO: la solicitud respecto a la excepción existente para los postres lácteos incluidos en la partida NCM 1901.90.90.90

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 12.670 de 17 de diciembre de 1959, modificativas y concordantes,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 1° del Decreto N° 184/017 de 14 de julio de 2017, la siguiente redacción final:

   "Nota: exceptúese en la NCM 1901.90.90.90 a los postres lácteos"

Artículo 2

   El presente Decreto regirá las operaciones de importación registradas 
a partir de la vigencia del Decreto N° 184/017 de 14 de julio de 2017. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 15/018 de 12/01/2018 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 289/017 de 16/10/2017 artículo 2.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - ARIEL BERGAMINO - CAROLINA COSSE - ENZO BENECH
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