REGLAMENTACION DEL ART. 25 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LAS JEFATURAS DE POLICIA DEL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 05/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 25.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN CUARTA
                                 DEL JEFE

Artículo 8

   Ayudantía.
   Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, con la jerarquía de Comisario.
   Sus cometidos serán los siguientes:
   a - Acompañar al Sr. Jefe de Policía en todas las funciones del servicio que así se disponga.
   b - Recibir a las autoridades, policiales, civiles y militares, locales, nacionales o extranjeras que tengan audiencia con el Sr. Jefe de Policía así como supervisar las solicitudes de audiencia, tomando conocimiento del motivo del citado petitorio, pudiendo entrevistarse con la persona interesada y encauzar el trámite del mismo.
   c - Será responsable administrativa y disciplinariamente del Personal subordinado a órdenes directas del Sr. Jefe de Policía.
   d - Comandará las tareas administrativas velando por la celeridad y eficiencia en la tramitación de los asuntos que correspondan, llevando asimismo una agenda de la actividad oficial del Sr. Jefe de Policía a quien mantendrá informado con la debida antelación.
   f - Todas aquellas funciones que oportunamente el Sr. Jefe de Policía dispusiere.
   La importancia del cargo asignado requiere para el desempeño funcional particulares condiciones que combinen mando, liderazgo y reserva en la gestión. El Ayudante deberá brindar su opinión objetiva relativa a cualquier asunto que le sea requerido por el Jefe.
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