REGLAMENTACION DEL ART. 25 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LAS JEFATURAS DE POLICIA DEL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 05/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 25.
Referencias a toda la norma

SECCION SEXTA
                        DEL COORDINADOR EJECUTIVO

Artículo 34

   Oficina Departamental de Violencia Doméstica y de Género. 
   Estará a cargo de un Oficial Jefe del Sub Escalafón Ejecutivo.
   Serán sus cometidos: coordinar, articular y dar seguimiento operativo a las intervenciones policiales en materia de violencia doméstica y de género, considerando las leyes específicas y protocolos existentes en la materia; garantizar la prevención y protección de las personas que se encuentran en situación de violencia doméstica y/o de violencia por su condición de género; generar información sistematizada y consolidada a nivel departamental sobre la temática, posibilitando el monitoreo y la evaluación por parte de la División de Políticas de Género del Área de Gestión y Seguimiento Presupuestal, del Ministerio del Interior; tener bajo su mando las Unidades de Violencia Doméstica y de Género existentes en las Divisiones Territoriales del Departamento.
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