REGLAMENTACION DEL ART. 25 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LAS JEFATURAS DE POLICIA DEL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 05/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 25.
Referencias a toda la norma

SECCION SEXTA
                        DEL COORDINADOR EJECUTIVO

Artículo 33

   Oficina Departamental de Policía Comunitaria. Estará a cargo de un Oficial Jefe del Sub Escalafón Ejecutivo.
   Serán sus cometidos: mejorar los vínculos con la comunidad y la Policía; actuar como nexo entre las necesidades de la población y las Instituciones públicas y privadas que correspondan; planificar las tareas de los Operadores de Policía Comunitaria a nivel departamental, elaborando los proyectos y actividades correspondientes para unificar criterios; generar información sistematizada y consolidada a nivel departamental sobre la temática, manteniendo un vínculo técnico permanente con la Oficina Nacional de Policía Comunitaria; obrar como herramienta permanente de recolección de insumos de información, la que canalizará a las Unidades Operativas pertinentes, en forma oportuna, tratando la misma en forma reservada y segura, con directivas precisas de su utilización por parte de los receptores, a los efectos de mantener los principios de confianza con la población en los que se basa el trabajo comunitario; tener bajo su mando a las Unidades de Policía Comunitaria dependiente de las Comisarías Departamentales.
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