REGLAMENTACION DEL ART. 25 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LAS JEFATURAS DE POLICIA DEL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 05/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 25.
Referencias a toda la norma

SECCION SEXTA
                        DEL COORDINADOR EJECUTIVO

Artículo 27

   Dependerán de cada una de las Divisiones Territoriales las siguientes Unidades:
   a- Comisarias Departamentales. Estarán a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, con el grado de Comisario.
   Sus cometidos serán: defensa y protección de las personas y la propiedad mediante la prevención, disuasión y represión del delito; las faltas o infracciones; la seguridad de los Poderes del Estado y el libre ejercicio de las Instituciones Públicas; dirigir, controlar, planificar y supervisar las actividades de las dependencias que integran dicha área.
   b- Unidad de Respuesta y patrullaje. Estarán a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo.
   Sus cometidos serán: el control preventivo de los espacios públicos, brindando la respuesta policial inmediata ante los requerimientos del Centro de Comando Unificado, realizar patrulle de carácter disuasivo y de rápida respuesta.
   c- Unidad de Investigaciones. Estarán a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo.
   Serán sus cometidos: investigación de delitos en toda su división, con especial interés en los delitos complejos, que involucren al crimen organizado, obrando en apoyo y coordinación con las Unidades Básicas Operativas, y Brigada Departamental Antidrogas. Llevará adelante tareas de información e inteligencia y mantendrá enlaces con las distintas Direcciones Nacionales que ameriten en función de sus tareas específicas.
   d- Unidad Especializada en Violencia Doméstica. Estarán a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo.
   Serán sus cometidos: garantizar la prevención y protección de las personas que se encuentren en situación de violencia doméstica y/o de violencia por su condición de género de acuerdo a las orientaciones y líneas de trabajo impartidas por la Oficina Departamental de Violencia Doméstica.
   e- Unidad de Policía Comunitaria. Estarán a cargo de un Oficial Subalterno del Subescalafón Ejecutivo.
   Serán sus cometidos realizar el abordaje personalizado a nivel de Dependencia sobre las causas generadoras del delito o de los comportamiento violentos; identificar las causas y sus efectos.
   f- Unidad Especializada en el Orden y Control de las Faltas. Estarán a cargo de un Oficial Subalterno del Subescalafón Ejecutivo teniendo el cometido básico de prevenir, disuadir, reprimir las conductas que afecten la convivencia, enterando a la Justicia competente.
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