REGLAMENTACION DEL ART. 25 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LAS JEFATURAS DE POLICIA DEL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 05/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 25.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN CUARTA
                                 DEL JEFE

Artículo 10

   Departamento de Prensa y Relaciones Públicas.
   Estará a cargo de un Oficial Jefe del Subescalafón Ejecutivo, con la jerarquía de Comisario.
   Serán sus principales cometidos y funciones:
   a - Poner en conocimiento a los distintos medios de comunicación masiva la información de interés emergente de la actividad policial y toda aquella otra que por su naturaleza corresponda al mismo efecto. Dicha información debe ser emitida en forma rápida, veraz y objetiva, sin deformaciones o connotaciones que puedan proyectarse negativamente y dentro del marco jurídico vigente que regula la misma.
   b - Llevar un registro de los medios de prensa del departamento y de la capital con sus respectivos contactos a fin de permitir cuando sea requerido un efectivo enlace con éstos.
   c - Redactar y emitir los siguientes comunicados:
   - "De Prensa" el que será emitido en forma diaria con la información de rutina, acaecida desde el día anterior y toda aquella de origen administrativo de utilidad para la Unidad; en el caso de la información sobre procedimientos deberá ser supervisado, previo a su emisión por el Sr. Director de Coordinación Ejecutiva o en su defecto por el titular de la Dirección que asumiera las actuaciones que lo genera; sin perjuicio de la supervisión directa del Sr. Jefe o Sub Jefe de Policía.
   - "Especial de Prensa" en cualquier momento cuando la importancia o la urgencia de la información así lo requiera, con el mismo criterio anterior de supervisión.
   - "Oficiales" aquella transcripción de leyes, decretos u ordenanzas que desde el Ministerio del Interior se dispusiere o disposiciones de diversa índole emanadas del Comando Jefaturial.
   d - Cumplir todas las comisiones y tareas que expresamente les sean encomendadas.
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