REGLAMENTACION DEL ART. 25 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LAS JEFATURAS DE POLICIA DEL INTERIOR DEL PAIS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 05/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 25.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el artículo 25 de la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015. 

   RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece los cometidos de las Jefaturas de Policía. 

   II) que cada Jefatura de Policía constituye una unidad ejecutora con jurisdicción departamental, la cual posee los cometidos de Policía Administrativa y auxiliar de la Justicia mencionados en los artículos 4° y 5° de la Ley 19.315, de 18 de febrero de 2015, que serán ejecutados de acuerdo a las órdenes que emanen de la Dirección de la Policía Nacional y que no hayan sido asignados en forma exclusiva a otras unidades policiales, a las cuales deberán prestar su colaboración. 

   III) que cada Jefatura de Policía Departamental deberá estar integrada necesariamente por las siguientes dependencias: A) El Comando de la Jefatura de Policía Departamental, integrado por el Jefe de Policía, el Subjefe de Policía y el Director de Coordinación Ejecutiva. B) Las Divisiones Territoriales, cuya cantidad variará por departamento, según sus características demográficas, territoriales y delictivas. A su vez, cada una de ellas deberá contar con una unidad de investigaciones, una unidad especializada en violencia domésticas, así como otras que fuera necesario crear por vía reglamentaria. C) Las Comisarías Departamentales, que dependerán de las Divisiones Territoriales y deberán contar necesariamente con un cuerpo dedicado a las tareas de policía comunitaria, una unidad especializada en el orden y control de las faltas y de otras conductas que afecten la convivencia, así como otras que fuera necesario crear por vía reglamentaria. 

   CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida disposición legal, determinando la estructura orgánica de las Jefaturas de Policía del Interior, con excepción de la de Canelones, que por ser integrante de la zona metropolitana conjuntamente con la Jefatura de Policía de Montevideo tendrá su propio reglamento. 

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

SECCIÓN PRIMERA
                 ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES E INTEGRACIÓN
                             NORMAS GENERALES

Artículo 1

   Las Jefaturas de Policía del interior del País son Unidades Ejecutoras dependientes de la Dirección de la Policía Nacional, con jurisdicción en los respectivos ámbitos territoriales del departamento al que correspondan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   RAÚL SENDIC - EDUARDO BONOMI
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