El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 59.
Artículo 3
(Régimen de contratación) Las ESCOs, públicas o privadas, con las cuales se celebren los contratos objeto de esta reglamentación se seleccionarán mediante procedimiento competitivo, de acuerdo a las normas del TOCAF.
Las ESCOs podrán contratarse de modo directo cuando se encuentren registradas en el MIEM, y la inversión sea financiada íntegra o parcialmente por ellas, conforme a lo establecido en el numeral 26 del literal C) del artículo 33 del TOCAF. El porcentaje parcial de financiamiento de parte de la ESCO no podrá ser inferior al 50% (cincuenta por ciento) del total de la inversión.
Los contratos realizados al amparo del presente régimen que requirieran un plazo de ejecución superior a los 48 (cuarenta y ocho) meses deberán contar con autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).