EMISION DE NOTAS DE TESORERIA EN UNIDADES INDEXADAS




Promulgación: 14/10/2014
Publicación: 20/10/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 733
Referencias a toda la norma
VISTO: la conveniencia de emitir Títulos de Deuda Pública en
Unidades Indexadas (U.I.) y en pesos uruguayos.

CONSIDERANDO: la demanda de tales valores en el mercado local.

ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de
Economía y Finanzas y a lo dispuesto por las Leyes Nos. 17.947, de 8 de
enero de 2006 y 18.519, de 15 de julio de 2009, y por el artículo 266 de
la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la emisión de Notas de Tesorería por hasta la suma de U.I.
9.000:000.000 (nueve mil millones de Unidades Indexadas) en los plazos de
5 a 20 años, y de $U 13.000:000.000 (trece mil millones pesos uruguayos)
en los plazos de 3 a 5 años, por los montos y en las condiciones y fechas
que determine el Ministerio de Economía y Finanzas.

La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Las Notas de Tesorería correspondientes a la emisión referida en el
artículo anterior serán colocadas por el Banco Central del Uruguay, en su
calidad de Agente Financiero del Estado. En tal calidad, tendrá a su cargo
el pago de los intereses, las amortizaciones y todo el servicio que
demande la atención de la deuda emitida.

La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en
las cuentas especiales que los agentes inversores posean en el Banco
Central del Uruguay.

El Banco Central del Uruguay podrá realizar operaciones de compra y venta
en el mercado secundario, que puedan originarse con los títulos a que
refiere el presente Decreto.

Artículo 3

 La tenencia de las Notas de Tesorería a que refiere el presente Decreto,
así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están
exentas de todo gravamen impositivo, con excepción del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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