VISTO: las competencias asignadas a la Comisión Coordinadora contra el
Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, y la Secretaría
Nacional Antilavado de Activos, mediante los Decretos N° 245/007 de 2 de
julio de 2007 y N° 239/009, de 20 de mayo de 2009;
RESULTANDO: que en el marco de dichas competencias, la Comisión
Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del
Terrorismo, es la responsable de la definición e implementación de las
estrategias nacionales en materia del combate contra el lavado de activos
y el financiamiento del terrorismo;
CONSIDERANDO: I) que se entiende pertinente la aprobación de la
"Estrategia Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del
Terrorismo" y su Plan de Acción, elevada por el Secretario General de la
Secretaría Nacional Antilavado de Activos a la Presidencia de la
República;
II) que por Resolución de la Presidencia de la República N° 331/012 de 26
de julio de 2012 se clasificó como información reservada toda la
información y documentación relativas a la "Estrategia Nacional contra el
Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo -Basada en Riesgos",
tales como planes de acción, cronogramas, actividades, comunicaciones,
correspondencia e intercambios de información y documentación recibida o
mantenida con otros Estados, organizaciones y entidades públicas o
privadas, estrategias, enlaces y operaciones materiales;
ATENTO: a lo expuesto y preceptuado en el artículo 9° de la Ley N° 18.381
de 17 de octubre de 2008, Decretos N° 245/007 de 2 de julio de 2007, N°
239/009 de 20 de mayo de 2009 y Resolución de la Presidencia de la
República N° 331/012 de 26 de julio de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: