{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "289" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "CONTROL DE LA OPERATIVA DE BUQUES PESQUEROS DE BANDERA EXTRANJERA Y CONDICIONES PARA EL INGRESO A PUERTOS NACIONALES. OBLIGACION DE COBERTURA DE SEGUROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/10/07/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/09/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/10/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 866 
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  ,"vistos" : " \r\n\r\nVISTO: lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 17.121 de 21 de junio de\r\n1999.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el mencionado artículo establece la obligatoriedad de\r\nlas embarcaciones extranjeras que naveguen en aguas de jurisdicción\r\nnacional, de poseer seguros de casco, responsabilidad civil y protección e\r\nindemnización, incluyendo remoción de restos.\r\n\r\nII) que los buques pesqueros de bandera extranjera no poseen una cobertura\r\nde seguro expedida por aseguradoras reconocidas internacionalmente y/o por\r\nclubes aseguradores tipo P&I (protección e indemnización).\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que los mencionados buques han ocasionado en varias\r\noportunidades siniestros que, ante la falta de coberturas adecuadas,\r\ngeneran grandes costos para el Estado por la remoción, el retiro de los\r\nmismos, así como los daños en el medio ambiente.\r\n\r\nII) que se hace necesario aprobar disposiciones que permitan un mejor\r\ncontrol de la operativa de los buques pesqueros de bandera extranjera,\r\nmediante el establecimiento de condiciones para el ingreso a puertos\r\nnacionales y el resarcimiento ante los gastos y daños generados en caso de\r\naccidentes.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría\r\nLetrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por los\r\nartículos 16 de la Ley 17.121 de 21 de junio de 1999, 5, 6 y 7 del Decreto\r\nLey 15.441 de 1ro. de agosto de 1983.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los buques pesqueros de bandera extranjera, para ingresar a los puertos\r\ncomerciales de nuestro país, deberán presentar con 48 (cuarenta y ocho)\r\nhoras hábiles de anticipación a su CTA (confirmación de tiempo de arribo),\r\nla documentación suficiente que acredite frente a la Autoridad Marítima y\r\nAdministración Portuaria, que los mismos poseen cobertura de seguros\r\nvigente sobre casco, máquinas, responsabilidad civil incluyendo cobertura\r\nde daños al medio ambiente y remoción de restos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Se considera documentación suficiente una póliza de seguros expedida por\r\ncalificadas empresas aseguradoras internacionales y/o por Clubes\r\naseguradores mundiales tipo P&I (protección e indemnización), con\r\nrepresentación en nuestro país, que cubran casco, máquinas,\r\nresponsabilidad civil con inclusión de daños al medio ambiente y remoción\r\nde restos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La no presentación de la documentación correspondiente en tiempo y forma\r\ncon traducción válida realizada por traductor público nacional en idioma\r\ninglés o español, impedirá el ingreso y las consiguientes operaciones en\r\naguas y puertos nacionales de los buques a que refiere el presente\r\nDecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Autoridad Marítima implementará el procedimiento para dar,\r\ncumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese. Cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - LUIS ROSADILLA - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - GRACIELA MUSLERA\r\n " 
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