{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "289" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "NORMATIZACION Y/O PROTOCOLIZACION DE LOS PROGRAMAS INTEGRALES DE SALUD Y CATALOGO DE PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/07/03/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/06/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/07/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1491 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/289-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 465/008, de 3 de octubre de 2008;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que, por el mismo se aprueban los Programas Integrales de\r\nSalud y el Catálogo de Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud\r\nPública, que deberán brindar a sus usuarios los prestadores que integren\r\nel Sistema Nacional Integrado de Salud, contenidos en los Anexos I y II\r\ndel citado Decreto;\r\n\r\nII) que, es un principio del Sistema Nacional Integrado de Salud,\r\nestablecido en la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, que la calidad\r\nintegral de la atención respete los principios de la bioética y los\r\nderechos humanos de los usuarios, de acuerdo a normas técnicas y\r\nprotocolos de actuación, siendo uno de sus objetivos lograr el\r\naprovechamiento racional de los recursos humanos, materiales, financieros\r\ny de la capacidad sanitaria instalada y a instalarse;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, para el mejor aprovechamiento y la utilización\r\nracional de los recursos, así como para procurar la mayor efectividad de\r\nla atención a la salud de los pacientes, determinadas prestaciones\r\nincluidas en el Anexo II del referido Decreto Nº 465/008, deben requerir\r\npara su prestación el cumplimiento de las guías, pautas técnicas y\r\nprotocolos que emita el Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\nII) que, en virtud de lo expresado, corresponde establecer qué\r\nprestaciones quedarán sujetas al cumplimiento de dichos requisitos en\r\nmateria de normatización o protocolización, por lo que se deberá proceder\r\nen consecuencia;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en la Ley Nº 9.202 -\r\nOrgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y lo dispuesto en los\r\nArtículos 4º, 5º y 45º de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     Actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las prestaciones de salud incluidas en el Anexo que se adjunta y forma\r\nparte del presente Decreto, correspondientes al Anexo II del Decreto Nº\r\n465/008 de 3 de octubre de 2008, quedarán sujetas a normatización o a\r\nprotocolización, según en cada caso se indica, en los términos definidos\r\npor el Capítulo 8 del Anexo II del citado Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/289-2009#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA\r\nSIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI " 
 }