NORMATIZACION Y/O PROTOCOLIZACION DE LOS PROGRAMAS INTEGRALES DE SALUD Y CATALOGO DE PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 15/06/2009
Publicación: 03/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1491
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 465/008, de 3 de octubre de 2008;

RESULTANDO: I) que, por el mismo se aprueban los Programas Integrales de
Salud y el Catálogo de Prestaciones definidos por el Ministerio de Salud
Pública, que deberán brindar a sus usuarios los prestadores que integren
el Sistema Nacional Integrado de Salud, contenidos en los Anexos I y II
del citado Decreto;

II) que, es un principio del Sistema Nacional Integrado de Salud,
establecido en la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007, que la calidad
integral de la atención respete los principios de la bioética y los
derechos humanos de los usuarios, de acuerdo a normas técnicas y
protocolos de actuación, siendo uno de sus objetivos lograr el
aprovechamiento racional de los recursos humanos, materiales, financieros
y de la capacidad sanitaria instalada y a instalarse;

CONSIDERANDO: I) que, para el mejor aprovechamiento y la utilización
racional de los recursos, así como para procurar la mayor efectividad de
la atención a la salud de los pacientes, determinadas prestaciones
incluidas en el Anexo II del referido Decreto Nº 465/008, deben requerir
para su prestación el cumplimiento de las guías, pautas técnicas y
protocolos que emita el Ministerio de Salud Pública;

II) que, en virtud de lo expresado, corresponde establecer qué
prestaciones quedarán sujetas al cumplimiento de dichos requisitos en
materia de normatización o protocolización, por lo que se deberá proceder
en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en la Ley Nº 9.202 -
Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y lo dispuesto en los
Artículos 4º, 5º y 45º de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las prestaciones de salud incluidas en el Anexo que se adjunta y forma
parte del presente Decreto, correspondientes al Anexo II del Decreto Nº
465/008 de 3 de octubre de 2008, quedarán sujetas a normatización o a
protocolización, según en cada caso se indica, en los términos definidos
por el Capítulo 8 del Anexo II del citado Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese.


TABARE VAZQUEZ - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA
SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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