REDUCCION DEL IVA AL GASOIL - TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA




Promulgación: 16/06/2008
Publicación: 25/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1363
VISTO: el artículo 5º del Decreto Nº 62/003 de 13 de febrero de 2003.

RESULTANDO: I) que la referida norma dispone limitaciones en la deducción
del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de
gasoil para los transportistas terrestres profesionales de carga.

II) que el referido artículo ha tenido modificaciones, la última de las
cuales se dispuso por el Artículo 1º del Decreto 151/007 de 26 de abril de
2007.

CONSIDERANDO: que es necesario adecuar el referido porcentaje de acuerdo a
las modificaciones en la estructura de costos de estas empresas originadas
por las variaciones en el precio del gasoil.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 17.615 de 30 de
diciembre de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
(para adquisiciones realizadas a partir del 1/06/008) este artículo dio 
nueva redacción a: Decreto Nº 62/003 de 13/02/2003 artículo 5 inciso 1º).

RODOLFO NIN NOVOA - VICTOR ROSSI - MARIO BERGARA
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