{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "289" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACIONES AL REGLAMENTO TECNICO DE JUGUETES. CERTIFICADOS DE COMERCIALIZACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/08/20/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/08/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/08/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 337 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/289-2007?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de compatibilizar las disposiciones de la Resolución\r\ndel Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 23/004, de 8 de octubre de 2004, y\r\nel Decreto Nº 388/005, de 7 de octubre de 2005, y sus modificativos Nº\r\n26/006, de 30 de enero de 2006, Nº 222/006, de 10 de julio de 2006, Nº\r\n468/006, de 24 de noviembre de 2006, y Nº 644/006, de 27 de diciembre de\r\n2006, con las efectivas posibilidades de control en el ámbito nacional,\r\ncon la necesidad que la libertad de comercio no se vea impedida por un\r\naumento desproporcionado de los costos de certificación, así como la\r\nnecesidad de establecer procedimientos expeditos para el examen del ajuste\r\na las exigencias reglamentarias de modo que los mismos no se erijan en una\r\ntraba desmedida para el comercio de juguetes;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que los organismos de certificación extranjeros de fuera\r\ndel MERCOSUR no están necesariamente en condiciones de certificar el\r\ncumplimiento de la Norma NM 300, pero en cambio sí lo están para la Norma\r\nde la Unión Europea EN 71;\r\n\r\nII) que la Norma de la Unión Europea EN 71 es similar a la NM 300;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº\r\n23/004, de 8 de octubre de 2004, establece que la aptitud reglamentaria de\r\nlos juguetes se cumple según su ajuste a la Norma NM 300 de la Asociación\r\nMERCOSUR de Normalización;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto en las normas citadas;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 388/005 de 07/10/2005 \r\nartículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/388-2005/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/388-2005/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyese el artículo 4º del Anexo I del Decreto 388/005, de 7 de\r\noctubre de 2005, en la redacción dada por el Decreto 468/006, de 24 de\r\nnoviembre de 2006, por el siguiente texto: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/289-2007/2\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4º del Anexo I del Decreto\r\n388/005, de 7 de octubre de 2005, en la redacción dada por el presente\r\ndecreto, se considerarán satisfechas las exigencias esenciales de\r\nseguridad cuando se demuestre la conformidad con la Norma de la Unión\r\nEuropea EN 71, en la medida que ésta sea equivalente con la NM 300.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El certificado de comercialización a que refiere el artículo 2º del\r\nDecreto 388/005, de 7 de octubre de 2005, en la redacción dada por el\r\npresente decreto, será emitido cuando se complete uno de los siguientes\r\nprocedimientos:\r\nA) Presentación ante la Dirección Nacional de Industrias del documento\r\n   original de certificación de conformidad con el Reglamento Técnico\r\n   establecido en el Decreto 388/005, de 7 de octubre de 2005, emitido\r\n   por un organismo de certificación acreditado o designado, sobre la\r\n   base de alguno de los procedimientos de evaluación de conformidad\r\n   establecidos en el artículo 6 del Anexo I del decreto individualizado.\r\nB) Presentación ante la Dirección Nacional de Industrias del documento\r\n   original de certificación de conformidad con la norma de la Unión\r\n   Europea EN 71, expedido por organismo competente en el país de origen\r\n   de la mercadería, complementado con la correspondiente certificación\r\n   de conformidad con el Reglamento Técnico preceptuado en el Decreto\r\n   388/005, de 7 de octubre de 2005, emitida por un organismo de\r\n   certificación acreditado o designado, el que evaluará el ajuste a la\r\n   norma NM 300 en aquellos aspectos en los que esta última no sea\r\n   equivalente a la EN 71.\r\nLa certificación expedida por organismo certificador competente en el país\r\nde origen a que refieren los literales A y B precedentes, deberá\r\npresentarse debidamente traducida y el documento de registro del organismo\r\ncertificador ante las autoridades competentes del país exportador, deberá\r\npresentarse traducido y legalizado.\r\nC) Presentación ante la Dirección Nacional de Industrias de declaración\r\n   jurada del importador o fabricante nacional de juguetes, en la que\r\n   conste que los juguetes están conformes con el Reglamento Técnico\r\n   preceptuado por el Decreto 388/005, de 7 de octubre de 2005.\r\nLa Dirección Nacional de Industrias podrá solicitar documentación en la\r\nque se apoye la declaración jurada de conformidad. Podrá exigir asimismo,\r\nsobre la base de una selección aleatoria, con frecuencia proporcional al\r\nriesgo de menoscabo de la seguridad de los juguetes, que se acredite haber\r\niniciado un procedimiento de evaluación de conformidad, de acuerdo al\r\nartículo 6 del Anexo I del Decreto 388/005, de 7 de octubre de 2005.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/289-2007/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las exigencias de certificación establecidas en los artículos 2 y 3 del\r\nDecreto 388/005, de 7 de octubre de 2005, en la redacción dada por el\r\npresente decreto, serán de aplicación transcurridos que sean noventa (90)\r\ndías a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario\r\nOficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-2007/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Industria, Energía y Minería dictará las resoluciones\r\nnecesarias para la efectiva operatividad del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-2007/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - MARIA\r\nJULIA MUÑOZ " 
 }