{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "289" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR. PORCENTAJES TRANSITORIOS DE VALOR AGREGADO REGIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/09/01/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/08/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/09/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 432 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Quincuagésimo segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 18, suscrito el 28 de marzo de 2006 entre\r\nlos Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del\r\nBrasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,\r\nEstados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas\r\nen el Tratado de Montevideo de 1980;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 18, la Directiva N° 01/05 relativa al\r\n\"Régimen de Origen MERCOSUR\", aprobada por la Comisión de Comercio el 1\r\nde abril de 2005, con el objeto de identificar en el certificado de\r\norigen MERCOSUR, los porcentajes transitorios de valor agregado regional,\r\nde acuerdo a lo establecido en la Decisión N° 29/03 del Consejo del\r\nMercado Común y la Resolución N° 37/04 del Grupo Mercado Común;\r\n\r\n   II) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto\r\nen el artículo 2 de la Directiva CCM N° 01/05;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del\r\nmencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la\r\nnotificación de la Secretaría General de la ALADI a los países\r\nsignatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR\r\ninformando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente\r\nProtocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados\r\nPartes del MERCOSUR;\r\n\r\n    II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde\r\nincorporar al ordenamiento jurídico interno, el Quincuagésimo segundo\r\nProtocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;\r\n\r\n   ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República\r\nOriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Quincuagésimo segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 18, suscrito el 28 de marzo de 2006 entre\r\nlos Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del\r\nBrasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,\r\nEstados Partes del MERCOSUR, que incorpora al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el\r\nTratado de Montevideo de 1980, la Directiva Nº 01/05 de la Comisión de\r\nComercio del MERCOSUR relativa al \"Régimen de Origen MERCOSUR\"; (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/289-2006/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.\r\n\r\n  \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA - JOSE MUJICA\r\n " 
 }