{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "289" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "PROGRAMA DE ACCESO AL SUELO URBANO. PLAN DE PREVENCION DE ASENTAMIENTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/07/22/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/07/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/07/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 131 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: la necesidad de continuar y fortalecer las políticas nacionales \r\nde regularización de asentamientos informales y en ese sentido proveer a \r\nla población en situación de pobreza y menores recursos de un suelo y \r\nvivienda propia, propiciando un sistema de subsidios para la \r\nautoconstrucción.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) Que ante el impacto de la recesión económica en los \r\nsectores más carenciados de la población, resulta imperioso realizar \r\nacciones para prevenir la formación de nuevos asentamientos además de \r\natender los existentes;\r\n\r\n   II) Que los programas de lotes con servicio y autoconstrucción con \r\ncanastas de materiales y asistencia técnica constituyen elementos \r\nfundamentales del Plan de Prevención de Asentamientos que integra la \r\nprogramación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio \r\nAmbiente para el bienio 2003 - 2004.\r\n\r\n   III) Que la situación de las finanzas del Estado imponen involucrar al  \r\nsector privado en la financiación de las políticas sociales, generando \r\nlos procedimientos más adecuados a esos efectos a la vez de promover el \r\nempleo y la utilización inmediata de mano de obra.\r\n\r\n   IV) Que en dicha tarea se estima de gran importancia la interacción de \r\ndiferentes Incisos de la Administración Central en la ejecución del \r\npresente programa.\r\n\r\n   ATENTO: A lo dispuesto por la Ley número 16.112 y el Decreto número \r\n256/997 y demás normas concordantes y complementarias,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Promuévese el Programa de Acceso al Suelo Urbano (P.A.S.U.) consistente \r\nen la producción de lotes con servicios y el apoyo a la autoconstrucción, \r\ncuyos destinatarios serán los sectores de menores ingresos de la \r\npoblación, todo lo cual será suministrado por urbanizadores privados, \r\nquienes recibirán de los beneficiarios los certificados de subsidios que \r\na tales efectos emitirá el Ministerio de Vivienda Ordenamiento \r\nTerritorial y Medio Ambiente.-\r\nLas prestaciones a otorgar a los beneficiarios cubrirán:\r\na) el costo del lote de terreno urbanizado, con acceso a los servicios de \r\nagua potable y energía eléctrica, así como una solución adecuada para la \r\ndisposición de aguas residuales;\r\nb) el costo de una canasta de materiales para la construcción con mano de \r\nobra familiar de un núcleo mínimo habitacional según los planos que se \r\nproporcionen y resulten aprobados.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/289-2003/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Habilítase la utilización de bonos a obtener del Fondo Nacional de Vivienda hasta un máximo de U$S 10:000.000,oo (diez millones de dólares \r\nde los Estados Unidos de América), a los efectos de garantizar todos aquellos certificados de subsidio que emita el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con relación directa al \r\nprograma que por este Decreto se promueve, para lo cual se abrirá una \r\ncuenta del Fondo Nacional de Vivienda en el Banco de la República \r\nOriental del Uruguay, afectada a tales fines.-\r\n Los certificados de subsidios referidos serán eficaces una vez entregados \r\na los beneficiarios los lotes con servicio correspondientes y en las \r\ncondiciones que se establezca expresamente en los mismos, los que tendrán \r\nvencimiento en los años 2006, 2007 y 2008. A su vencimiento, el Banco de \r\nla República Oriental del Uruguay los cancelará con cargo a los fondos \r\ndepositados en la cuenta referida en el inciso anterior.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 312/003 de 30/07/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/312-2003/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 289/003 de 10/07/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/289-2003/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/289-2003/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Todos los terrenos del Estado que hubieran sido declarados prescindibles \r\nde acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990 y el \r\nartículo 736º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y respondan a \r\nlas especificaciones del Plan de Asentamiento que defina la Dirección \r\nNacional de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda, \r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente, formarán parte del sistema de \r\nlotes con servicio, sin perjuicio de los que pueda disponer el promotor \r\nprivado a tales efectos.-\r\nCuando el terreno sea proporcionado por el promotor privado, deberá ser \r\naprobado previamente por la Dirección Nacional de Ordenamiento \r\nTerritorial.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El ejecutor de los proyectos de lotes con servicios será el Ministerio \r\nde Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, salvo los \r\ndestinados a funcionarios públicos pertenecientes a los Ministerios del \r\nInterior y Defensa Nacional, los que serán ejecutados por el Ministerio \r\nde Transporte y Obras Públicas.-\r\nAsimismo el ejecutor de los proyectos de autoconstrucción será el \r\nMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente salvo \r\nlos destinados a funcionarios públicos pertenecientes a los Ministerios \r\ndel Interior y Defensa Nacional, los que podrán ser asumidos por el \r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas.-\r\nLa reglamentación preverá las modalidades de participación de empresas \r\nprivadas en la realización de las obras.-\r\nCuando la ejecución se realice mediante empresas privadas, éstas deberán \r\npresentar propuestas de proyectos de lotes con servicio, incluyendo costo \r\nde terreno cuando corresponda, costo de fraccionamiento y de ejecución de \r\nlas obras de instalación de los servicios, todo lo cual deberá ser \r\naprobado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio \r\nAmbiente de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y las políticas y \r\nplanes de gestión territorial vigentes a nivel nacional y \r\ndepartamental.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los certificados de subsidio referidos en el artículo 1º, serán \r\notorgados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio \r\nAmbiente, debiendo los aspirantes inscribirse previamente en el Registro \r\ndel Sistema Integrado de Acceso a la Vivienda (SIAV) que se disponga a \r\nesos efectos.-\r\nLos procedimientos y criterios de selección de beneficiarios serán \r\nestablecidos y publicados por la Dirección Nacional de Vivienda del \r\nMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los procedimientos para la conformación y entrega de la canasta de \r\nmateriales correspondiente a cada tipo habitacional y que serán objeto de \r\nsubsidio, así como la asistencia técnica y social en cada proyecto, serán \r\ndispuestos por la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de \r\nVivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o el Ministerio de \r\nTransporte y Obras Públicas en cuanto corresponda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-2003/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Se encomienda al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y \r\nMedio Ambiente, la reglamentación del presente Decreto con la asistencia \r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en cuanto corresponda.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-2003/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El gasto correspondiente a los subsidios serán imputados a los \r\nejercicios 2003 y 2004 respectivamente, de acuerdo a los avances de obra \r\no lotes con servicio devengados, existiendo a tal efecto crédito con \r\ncargo al Fondo Nacional de Vivienda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-2003/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Economía a \r\ntravés del Ministro del Interior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-2003/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - SAUL IRURETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY - LUCIO CACERES\r\n\r\n\r\n " 
 }