{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "289" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION DE LA RESTRICCION HORARIA DE CENTROS NOCTURNOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/10/11/32" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/10/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/10/2000" 
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  ,"vistos" : " VISTO: El Decreto Nº 591/992 de fecha 1º de diciembre de 1992.\r\n\r\nRESULTANDO: Que por el mismo se estableció el horario para el\r\nfuncionamiento de los centros de diversión y esparcimiento nocturno\r\n(night clubes, boites, paradores, discotecas, salas de baile, sala de\r\nmaquinitas, etc.) y en general los establecimientos en donde se baila o\r\nse brindan espectáculos.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que el Estado uruguayo se encuentra abocado a un proceso\r\nde apertura y consecuentemente de desregulación de normas y restricciones\r\nadministrativas a la actividad de los particulares.\r\n\r\nII) Que en el marco de dicha política se estima conveniente derogar el\r\nDecreto Nº 591/992 de 1º de diciembre de 1992 que impuso horario de\r\napertura y cierre de los establecimientos mencionados en el resultando\r\ndel presente decreto.\r\n\r\nATENTO: A lo expresado precedentemente y al Decreto Ley Nº 14.335 de 23\r\nde diciembre de 1974, Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado Decreto Nº\r\n75/972 de 1º de febrero de 1972. \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto Nº 591/992 de fecha 1º de diciembre de 1992.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de\r\nsu publicación en el Diario Oficial.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - ALFONSO VARELA - GUILLERMO STIRLING - LUIS BREZZO\r\n " 
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