DEROGACION DE LA RESTRICCION HORARIA DE CENTROS NOCTURNOS




Promulgación: 04/10/2000
Publicación: 11/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 650
VISTO: El Decreto Nº 591/992 de fecha 1º de diciembre de 1992.

RESULTANDO: Que por el mismo se estableció el horario para el
funcionamiento de los centros de diversión y esparcimiento nocturno
(night clubes, boites, paradores, discotecas, salas de baile, sala de
maquinitas, etc.) y en general los establecimientos en donde se baila o
se brindan espectáculos.

CONSIDERANDO: I) Que el Estado uruguayo se encuentra abocado a un proceso
de apertura y consecuentemente de desregulación de normas y restricciones
administrativas a la actividad de los particulares.

II) Que en el marco de dicha política se estima conveniente derogar el
Decreto Nº 591/992 de 1º de diciembre de 1992 que impuso horario de
apertura y cierre de los establecimientos mencionados en el resultando
del presente decreto.

ATENTO: A lo expresado precedentemente y al Decreto Ley Nº 14.335 de 23
de diciembre de 1974, Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado Decreto Nº
75/972 de 1º de febrero de 1972. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Derógase el Decreto Nº 591/992 de fecha 1º de diciembre de 1992.

Artículo 2

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALFONSO VARELA - GUILLERMO STIRLING - LUIS BREZZO
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