Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
Resultando: la mencionada Dirección General solicita la actualización
de la tarifa por el Servicio de Pronóstico Fitosanitario, acompañando los
estudios de costos realizados;
Considerando: conveniente, en consecuencia, proceder a la actualización
de los costos de que se trata;
Atento: a lo precedentemente expuesto, al informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo preceptuado por el Art. 700
de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996;
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca
DECRETA:
Fíjase, por hectárea de frutales, el costo del Servicio de Pronóstico
Fitosanitario, de acuerdo al siguiente estrato de hectáreas por grupo
productores o productor inscripto:
ESTRATO (Hás)* $/Há
<50 87
51 - 100 73
101 - 250 61
251 - 400 36
>400 33
*Hás. de frutales mayores de 2 años.