CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA DE LA RECAUDACION DE RENTA ADUANERA Y CONTRALOR DEL TRANSITO ADUANERO DE BIENES - FIJACION DE VALORES DE LA COMPENSACION MAXIMA AL GRADO




Promulgación: 02/08/1995
Publicación: 15/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el proyecto presentado por la Unidad Ejecutora 007 "Dirección
Nacional de Aduanas" del Programa 007 "Recaudación de Renta Aduanera y
Contralor del Tránsito Aduanero de Bienes", del Inciso 05 -  Ministerio de
Economía y Finanzas-, fijando nuevos valores para la Compensación Máxima
al Grado" cuyos topes establece el artículo 26º de la Ley Nº 16.170 de 28
de diciembre de 1990.

    Resultando: I) que por el artículo 206º de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, con las modificaciones dadas por los artículos 130º
de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991 y 173º de la Ley Nº 16.320
de 1º de noviembre de 1992, se facultó al Poder Ejecutivo a disponer las
modificaciones necesarias para racionalizar la estructura de cargos y
contratos de función pública de la referida Unidad Ejecutora y se
estableció la forma de financiamiento, resultando un remanente de crédito.

II) que el artículo 4º del decreto Nº 78/995 de 20 de febrero de 1995,
aprobatorio de la mencionada racionalización, dispuso que la Dirección
Nacional de Aduanas presentara a informe de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, un proyecto de
distribución del crédito remanente, el cual sólo podría ser destinado a
incrementar el porcentaje de compensación máxima al grado, establecido
por el artículo 26º de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990.

    Considerando: que de los controles practicados por parte de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación resulta
que el referido proyecto se ajusta a la normativa correspondiente, por lo
cual aconsejan su aprobación por parte del Poder Ejecutivo.

    Atento: a lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 78/995 de 20
de febrero de 1995 y a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio
Civil y la Contaduría General de la Nación.

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse a partir del 1º de julio de 1993 los valores de compensación
máxima al grado, cuyos topes establece el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y que constan en el planillado anexo que forma parte integrante de este Decreto, para los cargos y contratos de función pública de la Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas", del Programa 007 "Recaudación de Renta Aduanera y contralor del Tránsito Aduanero de Bienes", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas".

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 289/995 de 
02/08/1995.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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