JUEGOS DE AZAR - CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA SALAS DE JUEGO




Promulgación: 21/06/1994
Publicación: 30/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión de la Dirección General de Casinos, solicitando
autorización para celebrar un nuevo contrato de arrendamiento de un local
del Club Parque del Plata, sito en la Avenida Mario Ferreira, entre las
calles 12 y 13 de la ciudad balnearia.

   Resultando: I) que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
513 y 514 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

   II) que el proyecto de contrato adjunto no contiene cláusulas que
violen el orden público instituido en el estatuto arrendaticio (artículo
117 del Decreto Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974).

   Considerando: I) que el Tribunal de Cuentas de la República ha
observado el gasto.

   II) que se entiende oportuno insistir en el mismo, haciendo uso del
mecanismo dispuesto en el literal b) del artículo 211 de la Constitución
de la República.

   Atento: a lo informado por la División Contaduría Central del
Ministerio de Economía y Finanzas.

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Dirección General de Casinos, Unidad Ejecutora 013 del
Programa 001 del inciso 05 - Ministerio de Economía y Finanzas - a
celebrar contrato de arrendamiento de un local de la Asociación Club
Parque del Plata, en la Avda. Mario Ferreira entre las calles 12 y 13 de
la ciudad balnearia y, por ende, insístese en el gasto. 

Artículo 2

   El precio mensual estipulado asciende a la suma de $4.200 (pesos
uruguayos cuatro mil doscientos) reajustables anualmente al valor de la
Unidad Reajustable Alquileres (URA). 

Artículo 3

   El plazo de vigencia del contrato es de dos años a partir del 1º de
diciembre de 1992.

Artículo 4

   Amplíase el presupuesto de la Dirección General de Casino
correspondiente al ejercicio 1992 en la suma de $4.200 (pesos uruguayos
cuatro mil doscientos). 

Artículo 5

   La erogación que se autoriza, se atenderá con cargo al rubro 3.00 del
Programa 001 del Presupuesto de la Dirección General de Casinos, años
1992, 1993 y 1994. 

Artículo 6

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 7

   Comuníquese, dése cuenta al Tribunal de Cuentas y vuelva a sus efectos
a la Dirección General de Casinos. 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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