Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 546/991 de fecha 9 de octubre de
1991.
Resultando: que dicho Decreto crea en su artículo primero la Comisión
Uruguaya para el Programa Bolívar.
Considerando: que su objetivo principal, es apoyar al Sector productivo
y de servicio para mejorar la calidad de sus productos, procesos y
servicios, determina que deban integrarla, además de los establecidos en
el artículo 2° del Decreto de referencia, un delegado del Banco de la
República Oriental del Uruguay y un delegado de la Asociación de Bancos.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Intégrase a la Comisión Uruguaya para el Programa Bolívar creada por el
Decreto del Poder Ejecutivo 546/991 de fecha 9 de octubre de 1991, un
delegado del Banco de la República Oriental del Uruguay y un delegado de
la Asociación de Bancos.