{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "VITIVINICULTURA. PRECIOS DE BOLETAS. MARZO 1988" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/05/03/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/03/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/05/1988" 
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  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 303 
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  ,"vistos" : "     Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor Legal de la\r\nDirección General de Servicios de Contralor Agropecuario del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se expresarán.\r\n\r\n    Resultando: I) Por el artículo 1º del decreto 172/987, de 25 de marzo\r\nde 1987 se fijó en N$ 2,00 (nuevos pesos dos), el precio de cada boleta de\r\ncontrol de vinos secos, finos, licorosos, especiales, espumantes y\r\nchampagnes, a que se refiere el decreto 132/982 de 24 de marzo de 1982;\r\n\r\n    II) En la gestión de referencia la Dirección de Contralor Legal\r\nsolicita se incremente el precio de las mencionadas boletas de control a\r\nN$ 4,00 (nuevos pesos cuatro) cada una, en razón del aumento de los costos\r\nde impresión, que tiene como variable fundamental el precio del papel y\r\ndemás elementos vinculados a la industria gráfica.\r\n\r\n    Considerando: conveniente, por lo expuesto, proveer en la forma\r\naconsejada por la Dirección de Contralor Legal, ya que se estima\r\njustificado el aumento solicitado.\r\n\r\n    Atento: a que se oyó a la Dirección de Asesoramiento Legal del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca a lo preceptuado por el\r\nDecreto 132/982 de 24 de marzo de 1982 y el decreto 801/987 de 30 de\r\ndiciembre de 1987,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase en N$ 4,00 (son nuevos pesos cuatro), el precio de cada boleta de\r\ncontrol de vinos secos, finos, licorosos, especiales, espumantes y\r\nchampagnes, a que se refiere el decreto 132/982 de 24 de marzo de 1982.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos\r\n(2) diarios de la capital.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TARIGO - ALBERTO J. BRAUSE\r\n " 
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