INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y SUBSIDIOS DE LOS EMPLEADOS PERMANENTES Y POR REUNION DEL JOCKEY CLUB. MONTEVIDEO
Visto: el artículo 7º de la ley 15.782 de fecha 20 de noviembre de
1985.
Resultando: I) Que por dicho artículo se faculta al Poder Ejecutivo a
intervenir las Cajas de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Empleados
Permanentes y por Reunión del Jockey Club de Montevideo hasta su
liquidación definitiva;
II) Que desde la fecha de la vigencia de la referida ley los empleados
permanentes y por reunión del Jockey Club se encuentran incluidos dentro
del sistema de Seguridad Social que administra la Dirección General de la
Seguridad Social.
Considerando: que a los efectos de asegurar el normal cumplimiento de
las obligaciones que la referida ley pone a cargo de la Dirección
Nacional de la Seguridad Social es imprescindible que el Poder Ejecutivo
haga uso de la facultad antes señalada.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Interviénese, a partir de la fecha del presente decreto y hasta la
liquidación definitiva de los Organismos, a las Cajas de Jubilaciones,
Pensiones y Subsidios de los Empleados Permanentes y por Reunión del
Jockey Club de Montevideo.
Desígnase al doctor Javier Gomensoro interventor de las referidas Cajas
con las mismas atribuciones, potestades, prohibiciones, obligaciones y
responsabilidades que las previstas en los estatutos de los respectivos
Consejos Directivos.