INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y SUBSIDIOS DE LOS EMPLEADOS PERMANENTES Y POR REUNION DEL JOCKEY CLUB. MONTEVIDEO




Promulgación: 28/05/1986
Publicación: 11/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1150
Referencias a toda la norma
   Visto: el artículo 7º de la ley 15.782 de fecha 20 de noviembre de
1985.

   Resultando: I) Que por dicho artículo se faculta al Poder Ejecutivo a
intervenir las Cajas de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Empleados
Permanentes y por Reunión del Jockey Club de Montevideo hasta su
liquidación definitiva;

II) Que desde la fecha de la vigencia de la referida ley los empleados
permanentes y por reunión del Jockey Club se encuentran incluidos dentro
del sistema de Seguridad Social que administra la Dirección General de la
Seguridad Social.

   Considerando: que a los efectos de asegurar el normal cumplimiento de
las obligaciones que la referida ley pone a cargo de la Dirección
Nacional de la Seguridad Social es imprescindible que el Poder Ejecutivo
haga uso de la facultad antes señalada.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

                      El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  Interviénese, a partir de la fecha del presente decreto y hasta la
liquidación definitiva de los Organismos, a las Cajas de Jubilaciones,
Pensiones y Subsidios de los Empleados Permanentes y por Reunión del
Jockey Club de Montevideo.

Artículo 2

   Desígnase al doctor Javier Gomensoro interventor de las referidas Cajas
con las mismas atribuciones, potestades, prohibiciones, obligaciones y
responsabilidades que las previstas en los estatutos de los respectivos
Consejos Directivos.

Artículo 3

     Comuníquese, notifíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
Ayuda