{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "289" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO Y PLAN ANUAL DE INVERSIONES DE PLUNA. EJERCICIO 1977" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/06/01/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/05/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/06/1978" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/289-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el presupuesto operativo y plan anual de inversiones correspondiente al Ejercicio 1977 de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea.\r\n\r\n   Considerando: que la SEPLACODI ha emitido su informe y el Tribunal de\r\nCuentas de la República su dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n                                                                              \r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 26:155.436 (veintiséis millones ciento cincuenta y cinco\r\nmil cuatrocientos treinta y seis nuevos pesos), el presupuesto operativo\r\ny plan anual de inversiones de PLUNA correspondiente al Ejercicio 1977 y\r\na regir a partir del 1.o de enero de dicho año, de acuerdo a las normas\r\ny montos que se determinan a continuación para cada Programa y Rubro, salvo disposición expresa en contrario y que contienen los incrementos salariales autorizados por el Poder Ejecutivo, según decretos 382/977, de\r\nfecha 4 de julio de 1977, 527/977, de fecha 16 de setiembre de 1977 y 697/977, de fecha 14 de diciembre de 1977.\r\n\r\n   Forman parte integrante de este decreto, las condiciones generales, normas, planes, estados y planillados  <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>  que acompañan a este presupuesto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1978/06/01/11\" target=\"_blank\">Nº 289/978</a> de \r\n24/05/1978.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones presupuestales de inversiones autorizadas para un \r\ndeterminado proyecto u obra, sólo tienen vigencia respecto de los mismos y en tanto la obra o proyecto respectivo se ejecuten. Cumplida la obra o proyecto, pierden toda vigencia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto, toda asignación correspondiente a Planes de Inversiones anteriores al que se autoriza por el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1.o de enero de 1977, deja de generarse el Salario Vacacional. Durante dicho ejercicio de 1977, se podrán hacer pagos por este concepto en ocasión del goce de licencias anuales generadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1976. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    De acuerdo al sistema de información que establezca la SEPLACODI,\r\nPLUNA deberá remitir a aquélla, los estados analíticos de ejecución \r\npresupuestal en la forma y con la frecuencia que aquel sistema determina. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/289-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. - " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA " 
 }