Visto: el proyecto formulado por la Dirección Nacional de Correos, en
relación la reestructura y racionalización administrativa del Programa
Presupuestal perteneciente al mencionado Organismo y en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 67º de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974.
Resultando: que dicho proyecto ha sido sometido, como lo establece la
disposición legal mencionada, a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la
que conjuntamente con la Contaduría General de la Nación, se han expedido
favorablemente sobre el mismo, aconsejando al Poder Ejecutivo la
reestructura y racionalización administrativa de la Unidad Ejecutora
"Dirección Nacional de Correos" del inciso 8, Programa 06, en virtud de
haberse cumplido con los extremos dispuestos por el referido artículo 67º
de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974 y por el decreto 454/974 de 6 de
junio de 1974.
Considerando: I) En el caso planteado, la reforma proyectada no sólo
cumple con lo preceptuado en cuanto a que no signifique lesión de derechos
funcionales, ni provoque aumento en las retribuciones de los cargos de los
distintos escalafones, sino que su financiación insume una erogación menor
al 5% autorizado de la dotación total del Rubro 0 del Programa respectivo;
II) La reestructura realizada es altamente beneficiosa para lograr la
finalidad de un mejor servicio,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la reestructura y racionalización administrativa de los
servicios de la Unidad Ejecutora "Dirección Nacional de Correos" del
Inciso 8, Programa 10, por estar comprendido dentro de lo dispuesto en el
artículo 67 de la ley 14.189 del 30 de abril de 1974.
Establécese la reducción de denominaciones acorde con la racionalización
administrativa proyectada en el Considerando 1º del presente decreto:
REDUCCION DE DENOMINACIONES
ESCALAFON AB
Grados Actual Proyectado
7 Oficial Postal...................... Administrativo 1
Jefe Sector
6 Oficial Postal...................... Administrativo 2
Archivero
Jefe Sucursal 1ª
Jefe Sucursal 2ª
5 Oficial Postal...................... Administrativo 3
Jefe Sucursal 3ª
4 Oficial Postal...................... Administrativo 4
Auxiliar Postal
ESCALAFON Ab
Grados Actual Proyectado
6 Expedidores......................... Oficial P. 2
Clasificadores......................
Estafeteros.........................
5 Valijeros........................... Auxiliar P. 1
Estafeteros......................... Auxiliar P. 1
Buzonistas.......................... Carteros
4 Jefe Suc. Cap....................... Auxiliar P. 2
Jefe Suc. Ta........................ Auxiliar P. 2
Jefe Suc............................ Auxiliar P. 2
Auxiliares Post..................... Auxiliar P. 2
Agente Postal....................... Auxiliar P. 2
Correístas.......................... Carteros
Valijeros........................... Carteros
Conductores......................... Carteros
Conductores Valijeros............... Carteros
Buzonistas.......................... Carteros
Valijeros Carteros.................. Carteros
Carteros Valijeros.................. Carteros
Buzbaln. Canelones.................. Carteros
Grados Actual Proyectado
Carteros Suburbanos.......................... Carteros
Los cargos del Subescalafón Ab, Carteros; Clases 1, 2 y 3 y Oficiales.
Auxiliares Postales Clases 2 y 1, podrán acceder al Escalafón
Administrativo Ab, cuando tengan más de dos años de permanencia en tareas
administrativas, previa prueba de suficiencia y siempre que estén
encuadradas dentro de las normas legales vigentes según los decretos de
Promoción y Ascensos 902/973 y 903/973 del 24 de octubre de 1973.
Fíjase como fecha de entrada en vigencia del presente decreto el día
inmediato siguiente de su aprobación expresa o tácita por el Consejo de
Estado, fecha a partir de la cual la Unidad Ejecutora tendrá 90 días para
presentar el proyecto de Reglamento Orgánico-Funcional, de acuerdo a la
reesructura aprobada.
La aplicación de la presente reestructura y racionalización
administrativa, no significará disminución en las remuneraciones que
perciben los funcionarios pertenecientes al Inciso 08, Programa 06,
Dirección Nacional de Correos.
Comuníquese, publíquese y remítase a sus efectos el Mensaje Constitucional
pertinente, al Consejo de Estado, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 67º de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974.