AUTORIZACION DE BONIFICACION HASTA EL 50%, EN EL PRECIO DE LA INSPECCION TECNICA VEHICULAR A LA NOMINA DE APICULTORES QUE REMITA LA DIRECCION DE LA GRANJA, Y QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 30/09/2019
Publicación: 07/10/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida en autos por la Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola.

   RESULTANDO: I) Que la referida Comisión Honoraria expresa la preocupación de los productores apícolas, por la obligación a partir del presente año, de realizar la inspección técnica de todos aquellos vehículos, con capacidad de carga mayor a 2 toneladas y con un peso bruto total igual o menos a 8.5 toneladas.

   II) Que asimismo manifiestan que el sector apícola atraviesa una coyuntura compleja, por lo que les resulta oneroso a los productores propietarios de un camión de baja capacidad de carga, asumir la obligación que supone el costo de la inspección.

   CONSIDERANDO: I) Que el Registro Nacional de Apicultores del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, consigna que los apicultores que ostentan más de 250 colmenas, y que desarrollan la actividad como modo de vida, asciende al orden de 660 productores.

   II) Que dentro de este grupo de productores se concentran propietarios de vehículos, que por su peso bruto total, están alcanzados por la obligación de realizar la inspección técnica.

   III) Que según estimaciones el número de vehículos con capacidad de carga entre 3.5 y 8.5 toneladas oscilaría entre los 250 y 300 vehículos.

   IV) Que la Dirección de la Granja del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, administradora de dicho registro, elaborará un listado de productores con identificación del RUT y cantidad de colmenas de los 660 apicultores, la cual será enviada a la Dirección Nacional de Transporte a los efectos de considerar una disminución del precio de la inspección.

   ATENTO: a lo dispuesto en el Decreto N° 20/990 de fecha 23 de enero de 1990, en la redacción dada por el Decreto N° 107/017 de fecha 24 de abril de 2017, el Decreto N° 2/015 de fecha 7 de enero de 2015 y a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase por única vez, la bonificación de hasta el 50% (cincuenta por ciento), en el precio de la inspección técnica vehicular a la nómina de apicultores, que remita la Dirección de Granja dependiente del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, y que sean poseedores de 1 (un) vehículo de transporte de carga con capacidad de carga mayor a 2 (dos) toneladas y con el peso bruto total igual o menor a 8.5 (ocho con cinco) toneladas.

Artículo 2

   Es condición indispensable para obtener dicho beneficio que el apicultor cuente con la inscripción en la Dirección General Impositiva y con el RUT que acredite la existencia de la empresa con giro en el ramo de la producción apícola.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - EDUARDO BONOMI - OLGA OTEGUI
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