APROBACION DE LA REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LOS NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO DEL MTOP




Promulgación: 09/09/2013
Publicación: 05/11/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 801
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley No. 17.930 en la redacción
dada por el artículo 7 de la Ley No. 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: I) que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a
aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, previo
dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la
Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

II) que el Decreto 94/013 de 18 de marzo de 2013 estableció los principios
rectores y las directrices técnicas para la reformulación de las
estructuras organizativas y de puestos de trabajos de los incisos.

III) que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas presenta la nueva
estructura organizativa y de los nuevos puestos de trabajo.

CONSIDERANDO: I) que la estructura organizativa que se presenta se ajusta
a los principios rectores y las directrices técnicas mencionadas
previamente.

II) que los nuevos puestos de trabajo propuestos se ajustan a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa.

III) que la citada reestructura, se financia con los créditos del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas de acuerdo al siguiente detalle:
Unidad Ejecutora 001- Secretaría Programa 360/000 y Programa 360/853;
Unidad Ejecutora 003- Vialidad Programa 362/000 y Programa 362/855; Unidad
Ejecutora 004- Hidrografía Programa 363/000 y Programa 363/856; Unidad
Ejecutora 005- Arquitectura Programa 365/000 y Programa 365/857; Unidad
Ejecutora 006- Topografía Programa 362/000 y Programa 362/858; Unidad
Ejecutora 007- Transporte Programa 366/000 y Programa 366/859.

IV) que se cuenta con el dictamen previo y favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas
competencias.

V) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley No. 18.508 de 26 junio
de 2009.

ATENTO: a lo dispuesto anteriormente y al artículo 6 de la Ley No. 17.930
de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, al artículo 56 de la Ley No.
18.719, y a los artículos 7 y 9 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de
2011 y al artículo 5 de la Ley No. 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébese el proyecto de reformulación de la estructura organizativa y
los nuevos puestos de trabajo del Inciso 10- Ministerio de Transporte y
Obras Públicas que se incluye en los Anexos I, II y III, los que se
consideran parte integrante de este decreto.  

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 288/013 de 
09/09/2013.
Ver vigencia: Decreto Nº 141/014 de 22/05/2014 artículo 1.

Artículo 2

 En esta estructura se prevén vacantes de ingreso con la finalidad de -
con su asignación presupuestal -, financiar los contratos previstos en el
Art. 50 de la Ley 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y modificativos, que
serán provistos al amparo del Art. 5 de la Ley 18.996, de 7 de noviembre
de 2012.

Artículo 3

 Facúltese a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos
presupuestales en función de los nuevos puestos de trabajo aprobados.

Artículo 4

 Se dispone de hasta 180 días después de cumplido el plazo establecido en
el artículo 6° de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la
redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre
de 2010, para el análisis de funcionamiento de la nueva organización e
instrumentación de los ajustes que requiera.
Referencias al artículo

Artículo 5

 Dese cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO
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