{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "288" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "ENCUESTADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA. FIJACION DEL VALOR DE LA ENCUESTA POR RELEVAMIENTO DEL IPC" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/10/06/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/09/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/10/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 865 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Estadística,\r\nrelativa a la fijación de los valores de las encuestas llevadas a cabo por\r\nel Instituto para el relevamiento del Indice de Precios de Consumo;\r\n\r\nRESULTANDO: que el artículo 63 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001\r\nestablece que quienes desempeñen funciones de encuestador percibirán sus\r\nretribuciones por encuesta cuyo valor será fijado por el Poder Ejecutivo,\r\nen función de la complejidad del respectivo formulario, del grado de\r\ndificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de\r\nla misma;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el Instituto se encuentra abocado a la realización\r\ndel cambio de base del Indice de Precios de Consumo y al relevamiento de\r\ndicho índice en Montevideo y en el interior del país;\r\n\r\nII) la necesidad de fijar el valor de la encuesta para las tareas de\r\nrelevamiento de la mencionada encuesta;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/288-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el valor que percibirán los encuestadores del Instituto Nacional\r\nde Estadística por el relevamiento del Indice de Precios de Consumo en\r\nMontevideo e Interior del país en $ 72 (pesos uruguayos setenta y dos)\r\nnominales por encuesta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/288-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El precio fijado está expresado a valores setiembre 2010 y se\r\nincrementará en ocasión y en los porcentajes que determine el Poder\r\nEjecutivo para los funcionarios de la Administración Central.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/288-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
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