{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "288" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. PRORROGA DEL REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/09/01/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/08/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/09/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 429 
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  ,"vistos" : "    VISTO: el Quincuagésimo cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica Nº 18, suscrito el 28 de marzo de 2006 entre\r\nlos Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del\r\nBrasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,\r\nEstados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas\r\nen el Tratado de Montevideo de 1980;\r\n \r\n   RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, la Decisión Nº 20/05 relativa a la\r\n\"Prórroga del Régimen de Origen MERCOSUR\", aprobada por el Consejo del\r\nMercado Común el 8 de diciembre de 2005 con el objeto de prorrogar hasta\r\nel 31 de diciembre de 2010 la posibilidad de que los Estados Partes\r\nrequieran el cumplimiento del Régimen de Origen del MERCOSUR para todo el\r\ncomercio intrazona; \r\n\r\n   II) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto\r\nen el artículo 2 de la Decisión CMC Nº 20/05;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la Decisión CMC Nº 20/05 fue incorporada al\r\nordenamiento jurídico uruguayo por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 542/005\r\nde fecha 26 de diciembre de 2005;\r\n\r\n   II) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado\r\nProtocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la notificación de la\r\nSecretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la\r\ncomunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de\r\nla norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los\r\nordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR;\r\n\r\n   III) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde\r\nincorporar al ordenamiento jurídico interno al Quincuagésimo cuarto\r\nProtocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18;\r\n\r\n   ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República\r\nOriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/288-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Quincuagésimo cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica Nº 18, suscrito el 28 de marzo de 2006 entre\r\nlos Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del\r\nBrasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,\r\nEstados Partes del MERCOSUR, que incorpora al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica Nº 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el\r\nTratado de Montevideo de 1980, la Decisión Nº 20/05 del Consejo del\r\nMercado Común relativa a la \"Prórroga del Régimen de Origen MERCOSUR\";\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/288-2006/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/288-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA - JOSE MUJICA\r\n " 
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