{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "288" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE MONTOS DEL IMPUESTO A LOS EJES. EJERCICIO 1997" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/08/29/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/08/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/08/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 378 
  } 
  ,"vistos" : "   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la actualización\r\ndel valor correspondiente al Impuesto a los Ejes Ejercicio 1997.\r\n\r\n  RESULTANDO: I) Que el artículo 196 de la Ley Nº 15.903 de 10 de\r\nnoviembre de 1987 y el artículo 316 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de\r\n1996, faculta al Poder Ejecutivo para actualizar anualmente los valores\r\ndel impuesto por eje de los vehículos de carga superior a los 3.500 kg.\r\naplicando los índices de aumento que determine el Instituto Nacional de\r\nEstadística operado en los precios al consumo para el ejercicio inmediato\r\nanterior.\r\n\r\nII) Que en atención a las características, potencia de motor y número de\r\nejes, la reglamentación deberá clasificar a los vehículos gravados, habida\r\ncuenta de la diferente potencialidad de desgaste de la infraestructura\r\nvial que configura cada tipo.\r\n\r\nIII) Que para el ejercicio 1996 la variación en el IPC fue de 24,34%.\r\n\r\nIV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención\r\nque le compete, sin formular objeciones al criterio expuesto.\r\n\r\n  ATENTO: a lo preceptuado en el artículo 196 de la Ley Nº 15.903 de 10 de\r\nnoviembre de 1987 y la modificación efectuada por el artículo 316 de la\r\nLey Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.\r\n\r\n                  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/288-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los siguientes valores del Impuesto a los Ejes a vehículos con\r\ncapacidad de carga superior a los 3.500 kg. para el ejercicio 1997, a que\r\nse refiere el artículo 196 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987,\r\ncon la modificación efectuada por el artículo 316 de la Ley Nº 16.736 de 5\r\nde enero de 1996: a) para ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos de\r\nancho mayor o igual a 25 cms. medida comercial de diez pulgadas, $ 2.280\r\n(pesos uruguayos dos mil doscientos ochenta). Se excluyen de esta\r\ncategoría los ejes delanteros en remolque de tres ejes; b) para ejes de\r\ndos ruedas, ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos de ancho menor de\r\n25 cms., ejes de cuatro ruedas que integren ejes tándem dobles o triples y\r\nejes delanteros de cuatro ruedas en remolques de tres ejes, $1.520 (pesos\r\nuruguayos mil quinientos veinte).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/288-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA\r\n " 
 }