VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la actualización
del valor correspondiente al Impuesto a los Ejes Ejercicio 1997.
RESULTANDO: I) Que el artículo 196 de la Ley Nº 15.903 de 10 de
noviembre de 1987 y el artículo 316 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996, faculta al Poder Ejecutivo para actualizar anualmente los valores
del impuesto por eje de los vehículos de carga superior a los 3.500 kg.
aplicando los índices de aumento que determine el Instituto Nacional de
Estadística operado en los precios al consumo para el ejercicio inmediato
anterior.
II) Que en atención a las características, potencia de motor y número de
ejes, la reglamentación deberá clasificar a los vehículos gravados, habida
cuenta de la diferente potencialidad de desgaste de la infraestructura
vial que configura cada tipo.
III) Que para el ejercicio 1996 la variación en el IPC fue de 24,34%.
IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención
que le compete, sin formular objeciones al criterio expuesto.
ATENTO: a lo preceptuado en el artículo 196 de la Ley Nº 15.903 de 10 de
noviembre de 1987 y la modificación efectuada por el artículo 316 de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes valores del Impuesto a los Ejes a vehículos con
capacidad de carga superior a los 3.500 kg. para el ejercicio 1997, a que
se refiere el artículo 196 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987,
con la modificación efectuada por el artículo 316 de la Ley Nº 16.736 de 5
de enero de 1996: a) para ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos de
ancho mayor o igual a 25 cms. medida comercial de diez pulgadas, $ 2.280
(pesos uruguayos dos mil doscientos ochenta). Se excluyen de esta
categoría los ejes delanteros en remolque de tres ejes; b) para ejes de
dos ruedas, ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos de ancho menor de
25 cms., ejes de cuatro ruedas que integren ejes tándem dobles o triples y
ejes delanteros de cuatro ruedas en remolques de tres ejes, $1.520 (pesos
uruguayos mil quinientos veinte).