{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "288" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TASA PARA EXPEDICION DE PERMISOS DE CAZA - FAUNA SILVESTRE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/07/30/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/07/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/07/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 75 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Recursos\r\nNaturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\n  Resultando: I) el Art. 275 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,\r\nestablece que los permisos de caza de ejemplares de la faena silvestre,\r\nserán otorgados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\nII) la misma norma crea una tasa para la explotación de los permisos, que\r\nserá recaudada, al momento de expedirse los mismos, debiendo graduarse\r\nentre un mínimo de 2 UR (dos unidades reajustables) y un máximo de 50 UR\r\n(cincuenta unidades reajustables), en función de las especies de caza\r\nhabilitadas;\r\n\r\n  Considerando: I) necesario, ante el próximo inicio de la temporada de\r\ncaza y sacrificio de nutrias, fijar las tasas por la expedición de los\r\npermisos de caza;\r\n\r\nII) conveniente recaudar la tasa por expedición de permisos de caza en el\r\nmomento de presentar la declaración jurada de cueros obtenidos, a fin de\r\nque sólo paguen quienes efectivamente cazaron nutrias;\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935,\r\nCapítulo IX de la Sección 1ª del Código Rural, Art. 207 de la ley Nº\r\n16.320, de 1º de noviembre de 1992 y Art. 275 de la ley Nº 16.736, de 5\r\nde enero de 1969,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/288-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase para la expedición de los permisos de caza de nutrias (Myocastor\r\ncoypus) una tasa de 4 UR (cuatro unidades reajustables).\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    La tasa será recaudada al momento de expedirse el permiso de\r\ncaza y sacrificio de nutrias. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 133/999 de 12/05/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/133-1999/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 288/996 de 16/07/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/288-1996/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/288-1996/2?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/288-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI\r\n " 
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