{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "288" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "CONTRATACIONES DEL ESTADO EN NUCLEOS BASICOS EVOLUTIVOS. EJERCICIO 1995" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/08/14/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/08/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/08/1995" 
  ,"vistos" : "     Visto: La autorización conferida al Ministerio de Vivienda,\r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente por el Decreto No. 51/95 de 1º\r\nde febrero de 1995.\r\n\r\n    Resultando: Que la citada norma prorrogó para el ejercicio 1995 la\r\nautorización que resulta del artículo 2º del Decreto Nº 259/92 de 11 de\r\njunio de 1992, al solo efecto de habilitar a la referida Secretaría de\r\nEstado a contratar en forma directa la finalización de determinados\r\nConjuntos Habitacionales que se encontraban con su estado de ejecución\r\ninconcluso por razones ajenas a la Administración.\r\n\r\n    Considerando: I) Que es necesario dotar al Ministerio de Vivienda,\r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente de los instrumentos necesarios\r\npara otorgar soluciones habitacionales dignas a los sectores más\r\ncarenciados de la población, y en especial, para dar rápida respuesta a\r\nla problemática post-obra que presentan algunos Conjuntos Habitacionales\r\nno contemplados en el Decreto Nº 51/95 de 1º de febrero de 1995.\r\n\r\nII) que el artículo 33 numeral 3º literal I) del T.O.C.A.F. habilita al\r\nEstado a contratar directamente o por el procedimiento que el ordenador\r\ndetermine por razones de buena administración, cuando medien probadas\r\nrazones de urgencia no previsibles o no sea posible la licitación pública,\r\no su realización resienta seriamente el servicio.\r\n\r\n    Atento: A lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/288-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente a contratar directamente las obras necesarias para dar rápida\r\nsolución a las siguientes situaciones:\r\n A) Defectos o vicios constructivos detectados en viviendas entregadas\r\n    por la referida Secretaría de Estado y cuya responsabilidad le sea\r\n    imputable.\r\n B) Mantenimiento de sistemas de saneamiento y de agua potable en\r\n    aquellos Conjuntos Habitacionales donde hubiese acordado realizarlo\r\n    el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.\r\n C) Obras de infraestructura de aquellos Conjuntos Habitacionales no\r\n    contemplados en el Decreto Nº 51/995 de 1º de febrero de 1995.\r\n D) Daños causados por situaciones de emergencia, como ser\r\n    inundaciones, tornados, etc. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/288-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN CHIRUCHI\r\n " 
 }