Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La autorización conferida al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por el Decreto No. 51/95 de 1º
de febrero de 1995.
Resultando: Que la citada norma prorrogó para el ejercicio 1995 la
autorización que resulta del artículo 2º del Decreto Nº 259/92 de 11 de
junio de 1992, al solo efecto de habilitar a la referida Secretaría de
Estado a contratar en forma directa la finalización de determinados
Conjuntos Habitacionales que se encontraban con su estado de ejecución
inconcluso por razones ajenas a la Administración.
Considerando: I) Que es necesario dotar al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de los instrumentos necesarios
para otorgar soluciones habitacionales dignas a los sectores más
carenciados de la población, y en especial, para dar rápida respuesta a
la problemática post-obra que presentan algunos Conjuntos Habitacionales
no contemplados en el Decreto Nº 51/95 de 1º de febrero de 1995.
II) que el artículo 33 numeral 3º literal I) del T.O.C.A.F. habilita al
Estado a contratar directamente o por el procedimiento que el ordenador
determine por razones de buena administración, cuando medien probadas
razones de urgencia no previsibles o no sea posible la licitación pública,
o su realización resienta seriamente el servicio.
Atento: A lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente a contratar directamente las obras necesarias para dar rápida
solución a las siguientes situaciones:
A) Defectos o vicios constructivos detectados en viviendas entregadas
por la referida Secretaría de Estado y cuya responsabilidad le sea
imputable.
B) Mantenimiento de sistemas de saneamiento y de agua potable en
aquellos Conjuntos Habitacionales donde hubiese acordado realizarlo
el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
C) Obras de infraestructura de aquellos Conjuntos Habitacionales no
contemplados en el Decreto Nº 51/995 de 1º de febrero de 1995.
D) Daños causados por situaciones de emergencia, como ser
inundaciones, tornados, etc.