{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "288" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA DEL SODRE - FIJACION DE VALORES DE LA\r\nCOMPENSACION MAXIMA AL GRADO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/06/30/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/06/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/06/1994" 
  ,"vistos" : "   Visto: el proyecto presentado por la Unidad Ejecutora 016 \"Servicio\r\nOficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos\" del Inciso 11\r\n\"Ministerio de Educación y Cultura\" fijando nuevos valores para la\r\n\"Compensación máxima al Grado\" cuyos topes establece el artículo 26 de la\r\nLey Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990.\r\n\r\n  Resultando: I) que el artículo 31 de la Ley Nº 16.320 de 1 de noviembre\r\nde 1992 otorga una partida equivalente al 2% (dos por ciento) del rubro 0\r\n\"Retribuciones de Servicios Personales\" para incrementar la \"Compensación\r\nmáxima al grado\" con las limitaciones que la misma indica.\r\n\r\n  II) que el Decreto Nº 60/993 de 2 de febrero de 1993, reglamentario del\r\nmismo, fija el criterio a seguir para su distribución entre los cargos y\r\nfunciones contratadas.\r\n\r\n  III) que la citada norma reglamentaria condiciona su aprobación al\r\ninforme favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la\r\nContaduría General de la Nación.\r\n\r\n  Considerando: que los controles practicados por parte de la Oficina\r\nNacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación surge\r\nque el referido proyecto se ajusta a la normativa correspondiente, por lo\r\ncual aconsejan su aprobación por el Poder Ejecutivo.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/288-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse a partir del 1º de enero de 1990 para la Unidad Ejecutora\r\n016 \"Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos\" del\r\nInciso 11 \"Ministerio de Educación y Cultura\", los valores de compensación\r\nmáxima al grado cuyos topes establece el artículo 26º de la Ley Nº 16.170\r\nde 28 de diciembre de 1990 y que constan en el planillado, anexo que forma\r\nparte integrante de este Decreto.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/288-1994/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/288-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La referida compensación deberá ser ajustada de acuerdo con los aumentos\r\ngenerados posteriores a la vigencia establecida en el artículo 1º.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/288-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Contaduría General de la Nación a practicar los ajustes\r\na la cantidad de cargos y funciones contratadas existentes al 1º de enero\r\nde 1993, cuando cuente con respaldo legal y documentación fehaciente, así\r\ncomo proceder en consecuencia con los créditos respectivos. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/288-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - ANTONIO MERCADER\r\n " 
 }