{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "288" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "DEPORTES. XIV CAMPEONATO MUNDIAL DE FUTBOL\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/07/16/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/06/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/07/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 662 
  } 
  ,"vistos" : " 2 Visto: la realización del XIV Campeonato Mundial de Fútbol en la\r\nRepública Italiana.\r\n\r\nResultando: que el Seleccionado Uruguayo de Fútbol disputará su próximo\r\nencuentro el día 25 de junio de 1990 a las 16:00 horas coincidiendo por\r\ntanto con el horario de la Administración Central.\r\n\r\nConsiderando: que en atención al interés que despierta en la población tal\r\nevento, resulta conveniente modificar el referido horario de labor.\r\n\r\n       El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/288-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que la jornada de labor de los funcionarios dependientes de\r\nla Administración Central, el día 25 de junio de 1990 será:\r\n\r\na) Para el régimen de seis horas: de 7.00 a 13.00 horas.\r\n\r\nb) Para el régimen de ocho horas: de 7.00 a 15.00 horas.\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/288-1990/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/288-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "     El horario de atención al público, en la fecha referida en el artículo\r\nanterior, será en todos los casos a partir de los treinta minutos de la\r\nhora de comienzo de la labor y hasta una hora antes de la finalización de\r\nla misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/288-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "     El Banco Central del Uruguay fijará, previa la coordinación que\r\ncorresponda, los horarios en las instituciones bancarias oficiales y\r\nprivadas, asegurando un mínimo de duración de cuatro horas para el horario\r\nde atención al público.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/288-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Se exhorta al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas,\r\nCorte Electoral, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos\r\nDepartamentales y personas públicas no estatales, a ajustar sus horarios\r\nel día 25 de junio de 1990 a lo dispuesto en este Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/288-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA\r\nSILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -\r\nAUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS - JOSE\r\nVILLAR GOMEZ - RAUL LAGO\r\n " 
 }