{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "288" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "ENAJENACION DE CARNE OVINA. EXONERACIONES TRIBUTARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/11/30/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/06/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/11/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 725 
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  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 495/988 de 3 de agosto de 1988 por el cual se exoneró\r\ndel pago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina\r\nque se efectuarán en el período de 90 días a partir de la ublicación de\r\ndicho Decreto en dos diarios de la capital.\r\n\r\n   Considerando: I) Que es conveniente continuar con el incentivo del\r\nconsumo de carne ovina;\r\n\r\nII) La facultad que el literal M) del apartado 1º del artículo 16 del\r\nTítulo 10 del Texto Ordenado 1987, otorga al Poder Ejecutivo de disponer\r\nla exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne\r\novina, por términos que no excedan de 90 (noventa) días en cada\r\noportunidad.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/288-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase del pago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones\r\nde carne ovina que se efectúen en el período de noventa días a partir de\r\nla publicación del presente Decreto en dos diarios de circulación\r\nnacional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/288-1989/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/288-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
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