{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "288" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "ALIMENTOS. ACEITES COMESTIBLES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/07/09/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/05/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/07/1986" 
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  ,"anio" : 1986 
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  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto en el artículo 4º del decreto del Poder Ejecutivo\r\ndel 24 de enero de 1941.\r\n\r\n   Resultando: en dicho disposición se establece que en cada envase de\r\naceite comestible debe imprimirse una indicación que establezca cuál es\r\nla operación que debe realizarse para verificar la exactitud del\r\ncontenido del envase.\r\n\r\n   Considerando: I) Razones de orden técnico para la aplicación de la\r\nnorma y la existencia de otras medidas igualmente eficaces para controlar\r\ny determinar el contenido de cada envase hacen que la disposición se\r\ntorne actualmente inadecuada;\r\n\r\nII) Que no existen razones técnicas que obsten a la eliminación de la\r\nobligación reglamentariamente impuesta.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4º de\r\nla Constitución de la República, y a lo establecido en el decreto ley\r\n15.298 de 7 de julio de 1982 y a lo informado por las Asesorías Técnica y\r\nJurídica de la Dirección de  Metrología Legal y la Asesoría Jurídica del\r\nMinisterio de Industria y Energía,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Derógase el artículo 4 del decreto del Poder Ejecutivo del 24 de enero\r\nde 1941.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS MOSCA\r\n " 
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