MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE PAYSANDU. EJERCICIO 1983




Promulgación: 19/07/1984
Publicación: 01/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 128
  Visto: la gestión de la Administración Municipal de Paysandú por la cual
se propone una Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1983.

  Resultando: I) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión ha dado su aprobación a estas ampliaciones presupuestales
teniendo en cuenta que:

a) el porcentaje a aplicar sobre el sueldo base, para 8 horas de labor,
debe ser del 33% en la Intendencia Municipal y en la Junta de Vecinos;
b) la Prima por Antigüedad deberá incorporarse al sueldo, según lo
dispuesto por el artículo 24 de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979;
c) se deberá sustituir la denominación del renglón 073 "Compensación por
tareas especializadas" por "Prima a la Eficiencia", según lo dispuesto por
la ley 15.167, de 6 de agosto de 1981, artículo 4º y se deberá reglamentar
dicho régimen atendiendo a los requisitos establecidos en la citada ley;
d) la Prima por Hogar Constituido, derogada por la ley 15.167, artículo 6º
deberá incorporarse al sueldo por lo que se deberá imputar en los
renglones correspondientes del Rubro 0"Retribución de Servicios
Personales" y no en un renglón aparte;
e) en materia de Inversiones, por tratarse de un ejercicio vencido, se
estima conveniente ajustar los montos de los proyectos a lo realmente
ejecutado;
f) las compras proyectadas por la Junta de Vecinos (aparatos de aire
acondicionado, máquinas de escribir, aspiradoras, etc.) son consideradas
inversiones y por lo tanto en el futuro deberán solicitar su inclusión en
el Plan de Inversiones de la Intendencia Municipal y
g) en materia de Recursos, se deberá ajustar la partida prevista como
aporte del Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, de miles de N$ 8.400,00 (miles de nuevos pesos ocho mil
cuatrocientos), en base a los ajustes que se efectúen en aquellos
proyectos de inversiones que cuenten con dicha fuente de financiación;

II) Que el Tribunal de Cuentas en Acuerdo de fecha de 5 de abril de 1984
ha emitido su dictamen constitucional expresando que no tiene
observaciones que formular al Proyecto de Modificación Presupuestal de la
Administración Municipal de Paysandú correspondiente el Ejercicio 1983,
con la indicación de tener presente que:

a) la Prima por Antigüedad debe ser incorporada al sueldo (artículo 24 de
la ley 14.867, de 24 de enero de 1979);
b) la Prima por Hogar Constituido debe ser considerada sueldo a todos sus
efectos (artículo 6º de la ley 15.167, de 6 de agosto de 1981);
c) el Renglón 073 pasó a denominarse "Prima por Eficiencia" debiendo la
Intendencia reglamentar dicho régimen (artículo 4º de la ley 15.167 de 6
de agosto de 1981),
d) la compensación proyectada para los funcionarios de la Junta de Vecinos
del 50% de la cuota de asistencia médica que abonan a la Cooperativa
Médica de Paysandú, no rige para los funcionarios de la Administración
Central y
e) el presupuesto por su propia naturaleza debe aprobarse antes de
iniciarse el Ejercicio, por lo que teniendo en cuenta que el mismo ha
vencido, se trata en el caso de una regularización presupuestal.

  Considerando: I) Que las observaciones formuladas en materia de
Retribuciones Personales e Inversiones deben ser tenidas en cuenta por la
Administración Municipal de Paysandú en virtud del criterio de
compatibilidad en la normativa nacional y municipal, establecido por el
Decreto Constitucional Nº 3, de 1º de setiembre de 1976;

II) Que si bien el régimen de asistencia a que se alude en el literal d)
del Resultando II) no rige para la Administración Central, si existe en la
mayoría de las Intendencias Municipales;

III) Que el presupuesto se encuentra equilibrado en ingresos y egresos por
lo que de no obtenerse los recursos previstos deberán abrirse gastos a
efectos de mantener el equilibrio presupuestal;

IV) Que el Proyecto de Modificación presupuestal entrará en vigencia una
vez vencido el Ejercicio para el cual fue proyectado por lo cual las
observaciones realizadas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y el Tribunal de Cuentas deberán ser tenidas en cuenta para el
futuro;

V) Que no obstante lo expresado en el considerando anterior los montos
proyectados constituirán para el futuro las nuevas partidas
presupuestales, conforme a lo dispuesto por el artículo 228 de la
Constitución de la República;

VI) Que se procedió de acuerdo al Decreto Constitucional Nº 3, artículo
5º, de 1º de setiembre de 1976.

  Atento: a lo expresado precedentemente y a lo informado por las
Asesorías Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la Modificación Presupuestal propuesta para el Ejercicio 1983
por la Administración Municipal de Paysandú (Intendencia y Junta de
Vecinos) cuyos montos quedan fijados en N$ 128:000.000,00 (nuevos pesos
ciento veintiocho millones). Los mismos presentarán la siguiente
composición:

I) EGRESOS (en miles de N$)

Funcionamiento                         Vigente               Proyectado

Retribuciones Personales              37.662.8                 47.217.4
Beneficios y Cargas Sociales           8.151.5                 10.724.1
Gastos                                34.983.4                 30.735.0
                                      --------                 --------
Total Operativo                       80.797.7                 88.676.5

Inversiones
Retribuciones Personales               4.085.0                  5.880.0
Beneficios y Cargas Sociales             881.2                  1.306.0
Otros Gastos                          24.570.0                 30.789.0
                                      --------                 --------
Total Inversiones                     29.536.2                 37.975.0
Junta de Vecinos                       1.204.5                  1.348.5
                                      --------                 --------
Total General                        111.538.4                128.000.0

II) INGRESOS (en miles de N$)

1.- Impuestos
                                       Vigente               Proyectado

Contribución Inmobiliaria Rural        9.550.0                  9.000.0
Contribución Inmobiliaria Urbana
 y Suburbana                           8.200.0                  9.000.0
Terrenos Baldíos                         900.0                    248.0

Contribución Inmobiliaria de
 Ejercicios anteriores y Recargos      6.500.0                  6.500.0
Patente de Rodados                    16.300.0                 25.000.0
Otros Vehiculares                      2.050.0                  1.420.0
Sobre Act. Comerciales e
Industriales                          16.510.0                 18.176.0
Otros                                  4.400.0                  4.500.0

2.- Tasas
Administrativas                        1.090.0                    850.0
De Servicio Público                    8.500.0                 12.500.0
De Alumbrado Público                   2.500.0                  2.000.0
Bromatológica                          1.800.0                  2.000.0
Higiene Ambiental                        500.0                  1.000.0
Otros                                  1.845.0                  2.420.0

3.- Precios                            7.413.0                  8.237.0

4.- Contribución por Mejoras           3.000.0                  2.600.0

5.- Multas                             4.100.0                  4.150.0

6.- Endeudamiento (BROU)               7.000.0                  4.500.0

7.- De Origen Nacional
    FIMTOP                               ---                    8.400.0
    Fondos en B.H.U.                   9.181.4                  5.300.0
    Otros                                199.0                    199.0
                                     ---------                ---------
Total General                        111.538.4                128.000.0

Artículo 2

   De no obtenerse los recursos previstos deberán abatirse gastos a
efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3

  La Administración Municipal de Paysandú deberá tener presente las
observaciones formuladas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y el Tribunal de Cuentas.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO CESAR RAPELA
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