{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "288" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "MEDICINA FORENSE. FUNCIONAMIENTO DE LA MORGUE JUDICIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/07/07/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/06/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/07/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 1043 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la próxima inauguración del nuevo local en que funcionará la Morgue\r\nJudicial.\r\n\r\nConsiderando: que es necesario reglamentar aspectos atinentes al\r\nfuncionamiento de dicho organismo y a las pericias relacionadas con el\r\nmismo.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/288-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    No se admitirá el ingreso del cadáver a la Morgue Judicial si no se\r\ncumplen los requisitos que a continuación se señalan:\r\n\r\na)   Que conjuntamente con el cadáver se acompañe copia textual del\r\n     memorándum o parte policial que se envía al señor Magistrado que\r\n     ordenó la autopsia;\r\n\r\nb)   Que en aquellos casos en que el occiso haya estado internado en un\r\n     hospital o sanatorio se remita, además, un resumen de la historia\r\n     clínica. En todos los casos el cadáver deberá ser entregado a la\r\n     Morgue Judicial sin el féretro. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/288-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Magistrado actuante podrá disponer que el Médico Forense determine\r\nel momento en que se realizará la autopsia. En tal supuesto, la autoridad\r\nadministrativa correspondiente - Policía, Prefectura Marítima - se\r\ncomunicará de inmediato, por radio aviso o telefónicamente, con el Médico\r\nForense quien resolverá si la pericia la realizará antes o después de\r\nefectuarse las exequias. En este último caso el cadáver deberá ser\r\nentregado en la Morgue Judicial inmediatamente de realizarse las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/288-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - YAMANDU TRINIDAD - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - ANTONIO CAÑELLAS\r\n " 
 }