Dispónese que el Sueldo Anual Complementario a que se refiere la ley
12.840, de 22 de diciembre de 1960, se abone en el presente ejercicio en
dos etapas, lo generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio y el
complemento antes del 24 de diciembre del año en curso.
La aportación a los organismos de Seguridad Social correspondiente a la
primera etapa, se podrá efectuar como plazo máximo, conjuntamente al pago
de la segunda.