{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "288" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS REFERENTES A LOS IMPORTES QUE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO OBTENGAN POR LA VENTA DE VEHICULOS Y MATERIALES EN DESUSO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/06/08/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/05/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/06/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1564 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto por el artículo 7º de la ley 11.923 de 27 de marzo de\r\n1953 que dispuso que los importes que las dependencias del Poder Ejecutivo\r\nobtengan por venta de vehículos, máquinas, animales y materiales en\r\ndesuso, podrán ser aplicados en las adquisiciones de similares elementos.\r\n\r\n Considerando: I) Que el fin de la norma citada, es el mantenimiento del\r\nstock necesario para el normal desenvolvimiento de los cometidos que se\r\nasignan a las distintas Unidades Ejecutoras;\r\n\r\n II) Que el origen de los recursos de referencia son de característica\r\npresupuestal por lo cual el producido de la venta de los mencionados\r\nmateriales en la adquisición de similares significa en definitiva una\r\nnueva utilización de los fondos originarios;\r\n\r\n III) En consecuencia, los recursos provenientes de las ventas de los\r\nbienes a que se refiere el artículo 7º de la ley 11.923 de 27 de marzo de\r\n1953, no están comprendidos por su propia naturaleza, dentro del artículo\r\n1º de la ley 14.867 de 24 de enero de 1979,\r\n\r\n El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/288-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "     El producido de la venta de vehículos, maquinarias, animales y\r\nmateriales en desuso podrá ser aplicado en la adquisición de similares\r\nelementos.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/288-1979/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/288-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "     A los efectos establecidos en el numeral precedente, las respectivas\r\nUnidades Ejecutoras depositarán los importes correspondientes en la\r\nTesorería General de la Nación, para acreditar en la Cuenta 217 \"Cuentas\r\nCorrientes Oficiales\" llevada por la Contaduría General de la Nación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/288-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ  - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JORGE LEON OTERO - \r\nFERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }